Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 142/2021 - EXT
Sucre, 29 de noviembre de 2021
EXPEDIENTE : 07/2020
PROCESO : Extradición
PARTES : A solicitud del Consulado General de Chile
del ciudadano Francisco Javier Pedraza
Abrilot
MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición del ciudadano Francisco Javier Pedraza Abrilot, presentada por el Consulado General de Chile al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Nota 23/20, la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs- 757/2020 de 21 de febrero suscrita por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Auto Supremo N° 35/2020 de 18 de marzo que ordena la Detención Preventiva con fines de Extradición de Francisco Javier Pedraza Abrilot; los informes elevados por los nueve Tribunales Departamentales de Justicia de Bolivia; el Informe DIN-DDI DIV-DE TS-TF N° 1109/2021 adjunto al oficio del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de La Paz, el Dictamen Fiscal FGE/JLP Nº 15/2021 recibido el 3 de noviembre, de fs. 567 a 570; demás antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Ante la solicitud y documentación adjunta remitida por el Consulado General de Chile, para proceder a la extradición del ciudadano Francisco Javier Pedraza Abrilot con CNI N° 17.118.612-9, la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, considerando haberse dado cumplimiento al “Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile” suscrito el 10 de diciembre de 1998, ratificado por Bolivia el 3 de septiembre de 2004, ordenó mediante Auto Supremo N° 35/2020 de 18 de marzo, la detención preventiva con fines de extradición de Francisco Javier Pedraza Abrilot.
CONSIDERANDO II: Analizados los antecedentes presentados por el Consulado General de la República de Chile, así como los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:
1. En virtud al Acta de Formalización de la Investigación RUC 1310016672-5 RUT 2109-2013, el Juzgado de Garantías de Linares dió inicio a la investigación seguida contra Francisco Javier Pedraza Abrilot por el delito de violación de la mayor de catorce años de edad, Jeanine Ivette Verónica Bastías Quintana, cometido el 18 de mayo de 2013 en horas de la madrugada, en circunstancias que la afectada, se encontraba en el domicilio ubicado en Carmen 232 de Linares, compartiendo con amigos y habiendo bebido alcohol, se acostó a dormir en una cama ubicada en un dormitorio del inmueble, llegando el imputado Francisco Javier Pedraza Abrilot quien se acostó junto a la joven y con una mano le tapó la boca señalándole que no gritara, e impidiéndole el movimiento se subió sobre la afectada accediéndola carnalmente por vía anal, hasta que la víctima logró zafarse.
Dentro del referido proceso el Juzgado de Garantías de Linares emitió Orden de Detención de 28 de julio de 2014 contra Francisco Javier Pedraza Abrilot, y habiendo tomado conocimiento del Mensaje N° 1325 de Interpol La Paz – Bolivia, en el que se informa que el acusado es susceptible de ser ubicado en la ciudad de La Paz, en Audiencia de Formalización en ausencia del imputado de 17 de abril de 2017, resolvió dar lugar a la solicitud de extradición activa del imputado Francisco Javier Pedraza Abrilot, ordenando se eleven antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca para que, si estima procedente la extradición del imputado, ordene sea pedida al país en el que reside.
Mediante Auto de 3 de mayo de 2017, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, concluye que es procedente el requerimiento de extradición formulada por el Ministerio Público respecto de Francisco Javier Pedraza Abrilo con CNI N° 17.118.612-9, por la responsabilidad que se le atribuye en el delito de violación de una persona mayor de 14 años, conforme la formalización de investigación realizada a su respecto, en ausencia; instruyendo dirigir oficio al Ministro de Relaciones Exteriores a fin de que se sirva ordenar la práctica de las gestiones diplomáticas necesarias encaminadas a ese objetivo.
2. En cumplimiento a lo dispuesto en el Auto Supremo N° 35/2020 de 18 de marzo, mediante Informe DIN-DDI-DIV-DE.TR.TF N° 1109/2021 de 29 de julio, se puso a conocimiento de este Tribunal la ejecución del Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición expedido por el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de La Paz, el 28 de julio de 2021, encontrándose detenido preventivamente el requerido en el Centro Penitenciario de San Pedro del Departamento de La Paz.
3. Mediante Notas REJAP-DN-CM-N° 184/2020 de 7 de diciembre, Cite: PRES-TDJ- EXH-INF N° 132/2020 de 16 de diciembre (Cochabamba fs. 94 a 153), Nota de 14 de diciembre de 2020 (Santa Cruz fs. 156 a 186), Cite N° 238/2020 de 18 de diciembre (Oruro fs. 188 a 190 y fs. 470 a 493), Cite: Presidencia 02/2021 de 5 de enero (Potosí fs. 193 a 218), Cite N° 02/2021 de 5 de enero (La Paz fs. 221 a 238), Cite Of. PRESIDENCIA N° 157/2020 de 21 de diciembre (Pando fs. 257 a 258), Nota Presidencia N° 36/21 de 20 de enero (Chuquisaca fs. 262 a 316), Nota Of. Pres N° 120/2021 de 29 de abril (Beni fs. 331 a 364) y Cite: Of. PRES TDJ TARIJA N° 52/2021 de 19 de agosto (Tarija fs. 425 a 466), el Encargado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP - Nacional) y los Tribunales Departamentales de Justicia informaron que el requerido Francisco Javier Pedrazas Abrilot no registra proceso penal ni sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra.
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