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TSJReiteradora

AS/0142/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente hace alusión a libre apreciación de la prueba y obligación de la suficiente motivación, que no cabe zafarse de los principios propios del derecho de trabajo, y entre ellos el contemplado precisamente en el inc. G) del mencionado art. 3 del CPT. Que reconoce el proteccionismo.

Proceso
proceso social por desafuero sindical
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIALY

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 142/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 496/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 318 a 322 vlta., interpuesto por Nelson Jaillita Montaño, contra el Auto de Vista Nº 085/2020 de 27 de julio cursante de fs. 308 a 311 vlta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por desafuero sindical, seguido por la Empresa “Martinez Ultra Tech Door LTDA” contra el recurrente, el Auto de fs. 329 que concedió el recurso, el Auto Nº 496/2020-A de 01 de diciembre de fs. 336 y vlta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I.

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de partido del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo-Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 40/2016 de 06 de abril, cursante de fs. 231 a 235, declarando probada en parte la demanda de fs. 31 al 32, en lo que respecta al desafuero sindical de Nelson Jaillita Montaño quien funge como delegado FTTFC del sindicato Fabril UTD.

El Auto Complementario de 18 de abril de 2016, el cual dispone, Improbada la demanda referente a su despido inmediato del demandado.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 085/2020 de 27 de julio, cursante de fs. 308 a 311 vlta., confirmó la sentencia apelada y el consiguiente auto complementario.

I.2 Motivos del recurso de casación

La parte recurrente hace mención a la cláusula cuarta del contrato de trabajo, aludiendo que, nunca se precisó que el ahora recurrente haya incumplido dicha cláusula y simplemente se acoge a la afirmación de que dicho contrato fue presentado como prueba de cargo, pero no demuestra que cuando fue presentado el contrato de Trabajo, la parte presentante haya aludido específicamente la cláusula, lo implicaría que la Juez los acogió comprometiendo incluso su imparcialidad.

Que, el Auto de Vista ha optado por una peculiar interpretación con el resultado de eludir la resolución del conjunto de agravios expuestos por esta parte en los seis sub acápites contenidos en su memorial de apelación, en relación a la sentencia Nº 40/2016 situación que debe ser reparada.

Agrega que el auto recurrido busca salir al paso con una afirmación de un apego a los principios de primacía de la realidad y verdad material en el sentido de que el ahora recurrente tuvo una conducta reprochable e inapropiada por agresión a otro compañero de trabajo. Y que los arts. 84 y 90 del Reglamento Interno de Trabajo no serían aplicables, y al no hacerlo una vez más se termina por vulnerar el debido proceso en su vertiente motivación.

Menciona que la Sala no tomaron en cuenta el Reglamento Interno de Trabajo, del art. 83, inc. h), incoado por la empresa demandante en tanto causal de despido, llegando a ignorar que los artículos siguientes dicho reglamento son los que se ajustan precisamente al incidente presentado entre el demandado y otro compañero de trabajo. Y tratando de ignorar el art. 87 inc. e), del RTI.

Hace alusión a libre apreciación de la prueba y obligación de la suficiente motivación, que no cabe zafarse de los principios propios del derecho de trabajo, y entre ellos el contemplado precisamente en el inc. g) del mencionado art. 3 del CPT. Que reconoce el proteccionismo.

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Máxima

SANA CRITICA/El Juez tiene amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba tomando en cuenta los principios científicos que la forman, las circunstancias relevantes del pleito y conducta procesal de las partes, con la única excepción, en que no podrá admitir prueba por otro medio, cuando la ley exija la valoración de una prueba con un contenido material concreto.

Datos del proceso

Demandante
Empresa “Martinez Ultra Tech Door LTDA”
Demandado
Nelson Jaillita Montaño
Proceso
proceso social por desafuero sindical
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículos 3 y 158 del Código Procesal de Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0142/2021Fuente oficial