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TSJReiteradora

AS/0142/2022

Tribunal Supremo de Justicia
8 de marzo de 2022CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por Auto de Vista que no se pronunció sobre el fondo de la litis

La parte recurrente acusa la vulneración del art. 180.II de la Constitución Política del Estado y art. 145 del Código Procesal Civil en razón de que el Tribunal de alzada asigna el mismo valor probatorio a una transferencia que no se encuentra inscrita y a una transferencia inscrita legalmente y que...

Proceso
Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, más pago de
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 142/2022

Fecha: 08 de marzo de 2022

Expediente: SC-13-22-S.

Partes: Lourdes Espinoza Barriga representa por Walter Negrete Chavez c/ Víctor Hugo Antelo Montenegro, Rosita Gonzales Heredia y Gabriela Medina Gonzales.

Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, más pago de

daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 380 a 386, interpuesto por Lourdes Espinoza Barriga, representada por Walter Negrette Chávez, contra el Auto de Vista Nº 57/2021 de 27 de julio, de fs. 367 a 369, y Auto complementario de 31 de agosto de 2021 a fs. 374 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Víctor Hugo Antelo Montenegro, Rosita Gonzales Heredia y Gabriela Medina Gonzales, el Auto de concesión de 30 de noviembre de 2021, a fs. 390, el Auto Supremo de Admisión N° 72/2022-RA de 08 de febrero, de fs. 397 a 398 vta., todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Lourdes Espinoza Barriga, representada por Wálter Negrette Chávez, por memorial de fs. 130 a 133 vta., reiterado de fs. 149 a 152 vta., y subsanado de fs. 160 a 161, inició proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios contra Víctor Hugo Antelo Montenegro, Rosita Gonzales Heredia y Gabriela Medina Gonzales; quienes una vez citados, la última, según memorial de fs. 170 a 171 vta., se apersonó contestando negativamente, y mediante escrito de fs. 217 a 222 vta., los dos primeros, plantearon excepciones, contestaron negativamente y reconvinieron por extinción de derecho, usucapión extraordinaria y cancelación de matrícula computarizada en Derechos Reales; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 12 de febrero de 2021, cursante de fs. 329 a 337, en la que la Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Montero, declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble e IMPROBADA con relación a los daños y perjuicios, IMPROBADA la reconvención de extinción de derecho y prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio y usucapión decenal extraordinaria, disponiendo que los demandados desocupen y entreguen el bien inmueble objeto de la litis en un plazo de 30 días a partir de la ejecución del fallo, bajo prevención de desapoderamiento.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Víctor Hugo Antelo Montenegro, Rosita Gonzales Heredia y Gabriela Medina Gonzales, mediante memoriales cursantes de fs. 340 a 343 y de fs. 345 a 346 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 57/2021 de 27 de julio, cursante de fs. 367 a 369, ANULANDO obrados hasta fs. 153, argumentando que tanto el demandante como el poseedor presentaron títulos de dominio sobre el mismo inmueble, por lo tanto la acción no puede ser de simple condena, sino que previamente se tuvo que decidir a quién corresponde la titularidad del derecho, mediante un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad, en ese sentido se pronunció el Auto Supremo N° 88/2016, que en línea jurisprudencial señala que la controversia entre aquellos debe ser resuelta a través de la acción de mejor derecho de propiedad determinándose con precisión la ubicación exacta del inmueble y origen lícito del derecho propietario, y no así por medio de la demanda de acción de reivindicación; la Juez al haber declarado probada la demanda incurrió en infracción de los arts. 105 y 1453 del Código Civil en relación con el art. 56 de la Constitución Política del Estado.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Lourdes Espinoza Barriga, representada por Wálter Negrette Chávez, según memorial de fs. 380 a 386, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se observa que Lourdes Espinoza Barriga representada por Walter Negrette Chavez acusó:

1. Vulneración del art. 180.II de la Constitución Política del Estado y art. 145 del Código Procesal Civil en razón de que el Tribunal de alzada asigna el mismo valor probatorio a una transferencia que no se encuentra inscrita y a una transferencia inscrita legalmente y que es oponible a terceros.

2. Se incurrió en infracción del art. 265.I del Código Procesal Civil, pues el Tribunal Ad quem resolvió cuestiones que no fueron reclamadas en el recurso de apelación.

3. Transgresión del art. 1453 del Código Civil, en razón de que el Tribunal de apelación señaló genéricamente que esa disposición trata sobre la acción reivindicatoria, sin embargo, contradictoriamente indica que se debe tramitar el mejor derecho propietario, el cual es inexistente; manifestó también que transgredió el art. 1538 de la referida norma.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista, declarando probada la demanda e improbada la reconvencional.

Sin respuesta al recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. De la nulidad de oficio.

El art. 106.I del Código Procesal Civil, refiere que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, revisión de oficio, que corresponde realizar en aplicación del principio de eficacia que deben contener las resoluciones judiciales, conforme prescribe el art. 180.I de la CPE.

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NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, por lo que, en virtud de tal disposición legal, debe efectuarse la revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia.

Datos del proceso

Demandante
Lourdes Espinoza Barriga representa por Walter Negrete Chavez
Demandado
Víctor Hugo Antelo Montenegro, Rosita Gonzales Heredia y Gabriela Medina Gonzales.
Proceso
Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, más pago de
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 506/2017 de 16 de mayo Artículo 180.I de la Constitución Política del Estado Artículo 106 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia8 de marzo de 2022AS/0142/2022Fuente oficial