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TSJReiteradora

AS/0142/2022

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede / Por incongruencia al no responder a todos los agravios planteados en apelación

La parte recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado vulneró y aplicó indebidamente el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, al respecto señaló que la Juez A quo incumple normas procesales y por tanto de cumplimiento obligatorio, no obstante de reconocer en la segunda parte del segundo párra...

Proceso
beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 142/2022

Sucre, 08 de abril de 2022

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 15/2022.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs. 528 a 536, deducido por Patricia Gonzales Gonzales, representante legal de la Universidad Salesiana de Bolivia, impugnando el Auto de Vista Nº 348/2020 de 17 de noviembre, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 510 a 512 vlta., dentro del proceso laboral de beneficios sociales seguido por Ángel Gustavo Almonte Rocha contra la Entidad recurrente, respuesta de fs. 538 a 542, el Auto Interlocutorio de 21 de septiembre de 2021 de fs. 543, que concedió el recurso, el Auto 15/2022-A de 10 de enero de fs. 553 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral de beneficios sociales el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 068/2029 de 30 de mayo de fs. 469 a 484, declarando IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción para derechos colaterales, PROBADA los subsidios familiares, PROBADA en parte la demanda de fs. 52-58 y 63 de obrados, debiendo la parte demandada cancelar lo siguiente al demandante:

Ingreso: 03 de febrero de 2003

Desvinculación: 01 de septiembre de 2014

Tiempo de servicios: 11 años, 6 meses y 25 días

Retiro: forzoso

DESAHUCIO……………………………..…….Bs. 8.736.00.-

INDEMNIZACIÓN:

11 años:………..Bs. 32.032,00.-

06 meses……….Bs. 1.455,99.-

25 días………….Bs. 199,45.-

Total…………………………………………..….Bs. 33.687,44.-

AGUINALDOS:

Duodécimas gestión 2014………………..……Bs. 1.941,33.-

2do. Aguinaldo D.S. 1802 de 20/11/2013……Bs. 1.941,33.-

BONO DE ANTIGÜEDAD:

Gestión 2006/13.6% boleta de pago fs. 222…Bs. 1.874,56: Bs. 2.549,40.-

Gestión 2007/5% boleta de pago fs. 222…Bs. 2.289,60: Bs. 1.144,80.-

Gestión 2008//*9.9% boleta de pago fs. 223…Bs. 2.749.12: Bs. 2.721.62.-

Gestión 2009/12% boleta de pago fs. 223…Bs. 2.749,12: Bs. 3.298.94.-

Gestión 2010/5% boleta de pago fs. 223…Bs. 2.749,12: Bs. 1.374,56.-

Gestión 2011/20% boleta de pago fs. 223…Bs. 2.162, 00:Bs. 4.324,00.-

Gestión 2012/22.6% boleta de pago fs. 226…Bs. 1.363,00: Bs. 3.080,38.-

Gestión 2013/20% boleta de pago fs. 229…Bs. 1.269,00: Bs. 2.538,00.-

Gestión 2014/20% boleta de pago fs. 232…Bs. 1.524,00: Bs. 2.438,40.-

Según art. 60 D.S. 21060 de 29 de agosto de 1985…Bs. 23.470,10.-

SUB TOTAL………………………………………………Bs. 69.776,62.-

MENOS finiquitos fs. 106, 108, 110, 112, 114, 116 y 118, rep. 122-128 anexo………………………………………………………………Bs. 18.498,13.-

SUB TOTAL……………………………………………….Bs. 51.278,07.-

MAS MULTA 30%; D.S. 28699………………………….Bs. 15.383,42.-

TOTAL A CANCELAR……………………………………Bs. 66.661,49.-

Monto que deberá actualizarse de acuerdo a la UFV a momento de su pago.

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Máxima

AUTO DE VISTA CITRA PETITA/La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Datos del proceso

Demandante
Ángel Gustavo Almonte Rocha
Demandado
Patricia Gonzales Gonzales, representante legal de la Universidad Salesiana de Bolivia
Proceso
beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 265 del Código Procesal Civil -2013. Artículos 213-II, num. 3. y 218- I del Código Procesal Civil. Sentencia Constitucional Plurinacional 682/2014 de 10 de abril.

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