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TSJ

AS/0142/2023

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2023PlenaMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Recurso de Casación
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° 142/2023

Sucre, 30 de agosto de 2023

: 10/2023

: Empresa Medina Veizaga Construcciones S.R.L.

: Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial

: Recurso de Casación

Magistrado Tramitador : Dr. Edwin Aguayo Arando

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de casación de fs. 1440 a 1445, interpuesto por la Empresa Medina Veizaga Construcciones S.R.L., representada legalmente por Erik Medardo Medina Veizaga, contra la Sentencia N° 77/2022 de 26 de mayo, emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia de fs. 1418 a 1433, dentro del proceso contencioso promovido por la Empresa Medina Veizaga Construcciones S.R.L., contra la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial (DAF-OJ); los memoriales de respuesta al recurso de casación de fs. 1456 a 1464; el Auto de 14 de marzo de 2023 que concedió el recurso (fs. 1453); los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERACIONES LEGALES

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de octubre de 1997, se aplica en materia contenciosa a falta de una normativa especial, de conformidad con el art. 4 de la Ley N° 620 de 31 de diciembre de 2014, que indica: "(PROCEDIMIENTO) Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil)'.

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que establece en su Disposición Segunda la abrogatoria del citado CPC-1975, determina en su Disposición Transitoria Sexta, que: "(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN) Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código', corresponde aplicar al caso de autos dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277.1 del CPC-2013, en correspondencia del art. 5.1 num. 1) de la Ley 620, debe efectuarse el examen de admisibilidad del recurso presentado.

ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

II. 1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte demandante ahora recurrente fue notificada con la Sentencia impugnada el 18 de enero de 2023 (fs. 1434), interponiendo su recurso de casación el 2 de febrero del mismo año, considerando el feriado nacional del 22 de enero (domingo) que fue trasladado para el lunes 23 de enero; es decir, dentro del plazo de los diez días hábiles que le otorga el art. 273 con relación al art. 90.II del CPC-2013; en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito temporal exigido por el art. 274 de la antes citada norma adjetiva, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

II.2. Verificación de los requisitos de contenido.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Medina Veizaga Construcciones S.R.L.
Demandado
Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial
Proceso
Recurso de Casación
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2023AS/0142/2023Fuente oficial