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TSJ

AS/0142/2023

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 142

Sucre, 22 de mayo de 2023

Expediente: 119/2023-C

Demandante: Microempresa Calvimontes

Demandado: Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS)

Materia: Contencioso

Departamento: Tarija

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 349 a 354, interpuesto por la Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS), representada por Fernando Leyton Romero, contra la Sentencia N° 39/2022 de 19 de septiembre, de fs. 344 a 346, emitida por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso contencioso que sigue la Microempresa Calvimontes contra la entidad recurrente; el Auto Nº 23/2023 de 30 de enero que concedió el recurso (fs. 357); el Auto de Admisión de 17 de marzo de 2023 de fs. 368 y todo lo que ver convino y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia Nº 39/2022 de 19 de septiembre, de fs. 344 a 346, declarando PROBADA en parte la demanda deducida por la Microempresa Calvimonte y declaró:

1.- Que la entidad demandada (EMTAGAS) cancele la suma de Bs.16.015,94 a favor de la Microempresa Calvimonte dentro del tercer día de ejecutoriada la Sentencia

2.- No ha lugar al pago de intereses, daños y perjuicios, ni costos y costas procesales.

II.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Contra la indicada Sentencia, por memorial de fs. 349 a 354, EMTAGAS interpuso recurso de casación, expresando:

El 1 de agosto de 2014, EMTAGAS y la Microempresa Calvimontes suscribieron contrato de obra para la instalación interna de gas domiciliario, proyecto que estaba financiado por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija (GADT) por el monto de Bs.6.000.000, dineros que pese a las solicitudes de EMTAGAS no fueron desembolsados.

La obligación de cumplir los convenios por las entidades territoriales se encontraría dispuesto en el art. 112-3 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez, norma por la que, no se podría realizar el pago de lo adeudado con fondos de EMTAGA, quien sería solo la empresa ejecutante y no financiadora, no teniendo la empresa recursos disponibles para esa obligación y se incurriría en el delito de malversación de fondos tipificado en el art. 144 del Código Penal (CP), porque no están dentro de su Plan Operativo Anual (POA), como una obligación con recursos propios de EMTAGAS.

Indicó que, la Ley N° 927 determina la conformación y funcionamiento del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco de manera transitoria y en el art. 8 de la señalada Ley, dispone que el Órgano Ejecutivo Transitorio debe dar continuidad a los planes programas, proyectos, acuerdos y convenios iniciados y/o programados por las ex Sub Gobernaciones del GADT.

Desde la gestión 2013 al 2018 se habría solicitado el desembolso de los Bs.2.000.000 al Gobierno Autónomo del Gran Chaco-Villamontes, enviándose las notas CITE: GG N° 63/2013, GG N° 574/2014, GG N° 292/2015, solicitando reunión para tratar la transferencia de los recursos del convenio; las notas CITE: GG N° 600/2015, GG N°77/2016 con la finalidad de conciliar saldos del recurso de capital; las notas CITE: GG N° 100/2016 solicitando el monto de Bs.5.000.000, pata la ejecución de diferentes proyectos en los que se comprometieron su financiamiento.

Reclamó que el Informe Técnico DT/PG/138/2016, las notas CITE: GG N°289/201, GG N° 120/2016, GG N° 201/2017, GG N° 262/2017, presentados en el periodo de prueba no habrían sido valorados, afectando los derechos de la empresa al disponer el pago de Bs.16015,94, sin considerar la documentación.

No se habría considerado que la obligación contractual de EMTAGAS surgió en base al convenio interinstitucional de 6 de diciembre de 2012, por un monto de Bs.6.000.000, constituyendo el acuerdo con el Gobierno Autónomo Regional de Villa Montes en una garantía de la existencia de recursos, que conocería la empresa demandante.

Indicó que, EMTAGAS obró dentro de los principios previstos en el art. 4-e)-g) de la Ley N° 2341, entendiendo que actuó de buena fe cuando suscribió el contrato interinstitucional con el Chaco Tarijeño.

El financiamiento asumido por la Gobernación del Chaco a favor de EMTAGAS representada el 100% del costo total del proyecto y que debía ser cubierto por las regalías conforme al art. 17-II de la Ley N° 017, con cargo de aporte de capital del GADT.

Petitorio:

Solicitó, se deje sin efecto la Sentencia Nº 39/2022 de 19 de septiembre, porque EMTAGAS no incumplió el pago, considerando que la obligación se encuentra sujeto a financiamiento exclusivo de la Gobierno Autónomo de Villa Montes.

Contestación

Por Decreto de 10 de octubre de 2022 de fs. 355, se corrió en traslado el Recurso de Casación; empero, pese a la notificación de la Microempresa Calvimontes el 12 de octubre de 2022 conforme a la diligencia de fs. 355 vta., no contestó el recurso dentro el plazo de Ley.

Admisión de la casación

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Datos del proceso

Demandante
Microempresa Calvimontes
Demandado
Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS)
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2023AS/0142/2023Fuente oficial