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TSJ

AS/0142/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2024Penal
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 142/2024-RA

Sucre, 29 de enero de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Pando 46/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2023, de fs. 80 a 89, Josiel Falcao Flores, promovió recurso de casación impugnando el Auto de Vista 65/2023 de 7 de noviembre, a fs. 74-76 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 05/2022 de 12 de abril, a fs. 11-36 vta., el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Josiel Falcao Flores, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, calificado según el art. 308 bis y las agravantes descritas en el art. 370 incs. g), m) y n) de igual compendio punitivo, imponiéndole la pena de treinta años de reclusión sin derecho a indulto; así como derivar el pago de costas procesales y multas a la fase de ejecución.

Paralelamente el citado Fallo dispuso la aplicación de medidas preventivas y de protección a favor de la víctima, todo, conforme el art. 149 incs. b) y c) del Código Niña, Niño y Adolescente.

II.2. Recurso de apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado opuso apelación restringida, a fs. 44-52 vta., resuelto por Auto de Vista 65/2023 de 7 de noviembre, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declarando su improcedencia, manteniendo incólume el Fallo impugnado.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Señala el recurrente que la emisión del Auto de Vista que impugna, vulneró sus derechos a recurrir y a la tutela judicial efectiva, en violación de los arts. 13.III, 22, 115.I.II, 119.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) e inobservando la tutela que sobre los mismos tienen también los arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los arts. 2.2.h), 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Explica que habiendo formulado cuatro motivos de apelación restringida (los cuales fueron glosados íntegramente en casación), el Auto de Vista 65/2023, “solo se refiere a tres…que resuelve de forma conjunta concluyendo que los mismos no habrían sido precisos y claros al momento de alegar los defectos de la sentencia y exponer adecuadamente las razones o motivos por los cuales se expresa dichos agravios” (sic). Considera que tal postura, es atentatoria a su derecho de ‘acceso material a la justicia’, toda vez que, contrario a lo resuelto por el Tribunal de alzada, en la lectura de los cuatro reclamos depuestos en el memorial de apelación restringida, “se advierte con diáfana claridad que los mismo estaban debidamente fundamentados” (sic).

Puntualiza que los tres primeros de apelación, no resultan confusos a simple lectura, con lo cual la postura del Tribunal de alzada, resultaría atentatoria al derecho de obtener un fallo debidamente fundamentado afectando a la par el derecho a tutela judicial efectiva. En relación al cuarto motivo de apelación, reclama que la Sala de apelación omitió totalmente considerarlo y resolverlo, lo que “vulnera a la vez el principio de legalidad, seguridad jurídica, contradicción, debido proceso y derecho a la igualdad de partes y el derecho al debido proceso en su elemento defensa” (sic), generándose con tal hecho -manifiesta- un supuesto de contradicción a la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 562 de 1 de octubre de 2004.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Josiel Falcao Flores
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2024AS/0142/2024-RAFuente oficial