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TSJ

AS/0142/2024

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2024Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 142

Sucre, 25 de marzo de 2024

Expediente: 22-2024

Demandante: Vicmar Maida Inturias

Demandado: Empresa INBOPACK SRL Industria Boliviana de Envases

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 282 a 286, interpuesto por el representante de la empresa INBOPACK SRL Industria Boliviana de Envases; contra el Auto de Vista Nº 097/2023 de 13 de junio de fs. 268 a 272, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Vicmar Maida Inturias, contra la empresa recurrente; el memorial de contestación de fs. 289 a 294; el Auto de 18 de diciembre de 2023 de fs. 296, que concedió el recurso; el Auto de 12 de enero de 2024 de fs. 307, que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso y,:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo-Cochabamba, emitió la Sentencia N° 50/2021 de 25 de junio de fs. 234 a 238, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 7 a 8 y 12; e IMPROBADA la demanda respecto al pago de recargo nocturno; disponiendo que el representante de la empresa demandada cancele en favor del actor la suma de Bs.34.890,00.-, por concepto de indemnización, salarios devengados y primas anuales, conforme la liquidación inserta en su texto.

I.2. Auto de Vista.

Contra dicha sentencia, la empresa demandada de fs. 239 a 241, interpuso recurso de apelación; resuelto por Auto de Vista 097/2023 de 13 de junio de fs. 268 a 272, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandada de fs. 282 a 286, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

3.1. Alegó que el Tribunal de alzada, al haber ratificado la sentencia de primera instancia otorgando indebidamente al demandante el derecho al pago de indemnización por tiempo de servicios, vulneró aplicar lo previsto en los arts. 9 inc. e) de la Ley General del trabajo (LGT) y 9 inc., e) del Decreto reglamentario (DR); por cuanto, los de instancia determinaron que a fin de demostrar el abandono de funciones y las faltas cometidas por el actor en el ejercicio de sus funciones, se debió iniciar un proceso administrativo; sin considerar que de las pruebas presentadas, que no fueron negados, ni objetados, se demostró la faltas graves e incumplimientos reincidente por parte del actor en el ejercicio de sus funciones y sobre todo el daño económico causado a la empresa.

Citó los Autos Supremos (AS) Nº 202/2015 de 8 de abril; 058 de 29 de enero de 2004 y 100/2015 de 2 de abril; jurisprudencia relativa a procesos administrativos internos, concluyendo que dichos procesos administrativos no son necesarios, si en instancia jurisdiccional la parte empleadora demuestra que el trabajador incurrió en causales legalmente establecidas para su despido, como ocurrió en el presente caso.

En su petitorio, solicitó se case parcialmente el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se deniegue la demanda.

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Datos del proceso

Demandante
Vicmar Maida Inturias
Demandado
Empresa INBOPACK SRL Industria Boliviana de Envases
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2024AS/0142/2024Fuente oficial