Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 142
Sucre, 25 de marzo de 2024
Expediente: 22-2024
Demandante: Vicmar Maida Inturias
Demandado: Empresa INBOPACK SRL Industria Boliviana de Envases
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 282 a 286, interpuesto por el representante de la empresa INBOPACK SRL Industria Boliviana de Envases; contra el Auto de Vista Nº 097/2023 de 13 de junio de fs. 268 a 272, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Vicmar Maida Inturias, contra la empresa recurrente; el memorial de contestación de fs. 289 a 294; el Auto de 18 de diciembre de 2023 de fs. 296, que concedió el recurso; el Auto de 12 de enero de 2024 de fs. 307, que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso y,:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo-Cochabamba, emitió la Sentencia N° 50/2021 de 25 de junio de fs. 234 a 238, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 7 a 8 y 12; e IMPROBADA la demanda respecto al pago de recargo nocturno; disponiendo que el representante de la empresa demandada cancele en favor del actor la suma de Bs.34.890,00.-, por concepto de indemnización, salarios devengados y primas anuales, conforme la liquidación inserta en su texto.
I.2. Auto de Vista.
Contra dicha sentencia, la empresa demandada de fs. 239 a 241, interpuso recurso de apelación; resuelto por Auto de Vista 097/2023 de 13 de junio de fs. 268 a 272, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandada de fs. 282 a 286, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
3.1. Alegó que el Tribunal de alzada, al haber ratificado la sentencia de primera instancia otorgando indebidamente al demandante el derecho al pago de indemnización por tiempo de servicios, vulneró aplicar lo previsto en los arts. 9 inc. e) de la Ley General del trabajo (LGT) y 9 inc., e) del Decreto reglamentario (DR); por cuanto, los de instancia determinaron que a fin de demostrar el abandono de funciones y las faltas cometidas por el actor en el ejercicio de sus funciones, se debió iniciar un proceso administrativo; sin considerar que de las pruebas presentadas, que no fueron negados, ni objetados, se demostró la faltas graves e incumplimientos reincidente por parte del actor en el ejercicio de sus funciones y sobre todo el daño económico causado a la empresa.
Citó los Autos Supremos (AS) Nº 202/2015 de 8 de abril; 058 de 29 de enero de 2004 y 100/2015 de 2 de abril; jurisprudencia relativa a procesos administrativos internos, concluyendo que dichos procesos administrativos no son necesarios, si en instancia jurisdiccional la parte empleadora demuestra que el trabajador incurrió en causales legalmente establecidas para su despido, como ocurrió en el presente caso.
En su petitorio, solicitó se case parcialmente el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se deniegue la demanda.
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