Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 142/2024
Sucre, 22 de marzo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 47/2024
Demandante : Celestino Mamani Laura
Demandado : Empresa ULTIMATE DESING SRL
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por la empresa ULTIMATE DESIGN SRL, representada legalmente por Emilio Eusebio López Vargas, de fs. 596 a 599, contra el Auto de Vista Nº 174/2023 de 31 de agosto, de fs. 592 a 594 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de Pago de Beneficios Sociales, seguido por Celestino Mamani Laura contra la parte recurrente, la respuesta de fs. 602 a 604, el Auto Interlocutorio 473/2023 de 29 de noviembre, de fs. 605, que concedió el recurso, el Auto N° 47/2024-A de 25 de enero, de fs. 612 y vta., que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido, de Trabajo y Seguridad Social Tercero de El Alto del Tribunal Deartamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia de Nº 029/2023, de fs. 570 a 575, que FALLA declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 23-26,37-38 y PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago, opuesta a fs. 117-118, sin costas, disponiendo que la Empresa ULTIMATE DESIGN SRL, a través de su representante legal cancele a favor del actor la suma de Bs.59.654,21.-, de acuerdo al siguiente detalle:
CELESTINO MAMANI LAURA
FECHA DE INGRESO 01 de junio de 2011
FECHA DE RETIRO 02 de julio de 2019
TIEMPO DE SERVICIOS 8 años, 1 mes y 1 día
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE Bs.3.641,56.-
INDEMNIZACIÓN Bs.29.445,91.-
DESAHUCIO Bs.10.924,68.-
AGUINALDO (duodécimas 2019) Bs. 1.827,00.-
VACACIÓN (12 días) Bs. 1.456,62.-
SUBSIDIOS DE LACTANCIA (4 meses mellizos)
DS 354 de 01/5/2018 SMN Bs.16.000,00.-
TOTAL Bs.59.654,21.-
Monto que en ejecución de fallos se aplicará la multa del 30% más la actualización dispuesta en el DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 577 a 579 vta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista N° 174/2023 de 31 de agosto, cursante de fs. 592 a 594 vta., CONFIRMÓ la Sentencia Nº 029/2023 de 28 de junio, de fs. 570 a 575.
I.2 Motivos del recurso de casación en el fondo y en la forma.
Dentro del plazo previsto por ley la Empresa ULTIMATE DESIGN SRL, representada legalmente por Emilio Eusebio López Vargas, por memorial de fs. 596 a 599, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma en contra del Auto de Vista N° 174/2023 de 31 de agosto, de fs. 592 a 594 vta., señalando las siguientes infracciones:
Acusó que, el Auto de Vista Nº 174/2023 de 31 de agosto, aplicó indebidamente la ley incurriendo en error de hecho y de derecho en la apreciación de pruebas realizando una inconsistente valoración de los antecedentes, produciéndole innumerables daños y perjuicios a la empresa demandante, afectando sus intereses en base a actos nulos de pleno derecho, al confirmar sin fundamentos la Sentencia.
Señaló que, la Sentencia Nº 029/2023 de 28 de junio, al declarar probada en parte la demanda y ordenar a la parte demandada a pagar la suma de Bs.59.654,21.-, le ocasionó daños y perjuicios; toda vez que, expresó agravios de conformidad a los arts. 205 y siguientes del Código Procesal del Trabajo y los arts. 250, 256, 260 inc. 1), 261 y siguientes del nuevo Código Procesal Civil, y que en tiempo oportuno interpuso recurso de apelación, pero sin embargo, el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta los argumentos y confirmó dicha Sentencia sin fundamentación; añade, que los de instancia debieron verificar el cumplimiento del procedimiento exponiendo los hechos entre los que debió contemplarse la prueba de descargo presentada, la misma que no fue considerada, lesionando el derecho a la defensa.
Continuó señalando que, la conducta omisiva de las autoridades de instancia en lo referente a su facultad de valoración probatoria, demuestra que no se ha garantizado el debido proceso, vulnerando el derecho al debido proceso en su componente motivación y fundamentación.
I.2.1. Petitorio.
Concluyó solicitando, CASAR el Auto de Vista, deliberando con costas y multas de Ley, por ser manifiestamente arbitrarios, temerarios, alejado de la norma laboral, civil y comercial, vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, por ocasionar daños y perjuicios.
I.3. Contestación al recurso de casación
Mediante memorial de fs. 602 a 604, la parte demandante contestó al recurso, solicitando se confirme en su totalidad el Auto de Vista y la Sentencia. Con costas y costos.
CONSIDERANDO II
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