Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 143 Sucre 18 de marzo de 2003
DISTRITO: Oruro
PARTES: Alejandro Cazal Gutiérrez c/ Sabina Hidalgo Baldivieso,
responsabilidad civil
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación o nulidad interpuesto por Francisco Torrico Moreira en representación de Alejandro Cazal Gutiérrez a fs. 501-502, impugnando el Auto de Vista de fecha 26 de febrero de 2002 de fs. 497-498, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, en el trámite de calificación de responsabilidad civil emergente del proceso penal fenecido, seguido por Alejandro Cazal Gutiérrez contra Sabina Hidalgo Baldivieso, por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 507-508; y
CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido en lo Penal Liquidador Nº 1 de la ciudad de Oruro, dicta sentencia en fecha 5 de diciembre de 2001 a fs. 480-481 y declara haber lugar a la reparación de daño civil a favor del querellante Alejandro Cazal Gutiérrez, en la suma de bolivianos quince mil quinientos setenta (Bs. 15.570.-), que deberá ser cancelado por Sabina Hidalgo Baldivieso en diez cuotas en forma mensual de Bs. 1.557.- y el honorario profesional en una sola cuota de Bs. 1.800.- computables de la notificación con la sentencia y ejecutoriada la misma, o en su caso procederse al embargo de sus bienes propios, para que sea subastada públicamente, con las formalidades de juicio civil; fallo que al ser apelado, la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fs. 497-498 confirma la sentencia, con la modificación en el monto de honorario profesional que fija en la suma de Bs. 2.800.- que deberán ser cancelados en una sola vez.
CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado recurre de casación o nulidad el abogado apoderado del querellante a fs. 501-502, acusando la infracción de los arts. 209 y 330 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal y el art. 91 del Código Penal y solicita al Supremo Tribunal se sirva anular obrados hasta el vicio mas antiguo o, en su caso casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo calificar la responsabilidad civil en el monto solicitado en la demanda de ejecución de sentencia.
Como labor previa al examen de fondo, es pertinente señalar que las supuestas nulidades invocadas por el recurrente, carecen de la cualificación de las causales que específicamente se hallan previstas en el art. 297 del Código de Procedimiento Penal, lo que descarta la irregularidad en el procedimiento.
CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes y en relación a los puntos impugnados por el recurrente y lo resuelto por la Corte ad quem, no quepa la menor duda que los Tribunales inferiores al calificar la responsabilidad civil con cargo a la procesada Sabina Hidalgo Baldivieso en la suma de Bs. 15.570.- y modalidades de pago en cuotas de diez meses, incluyendo el pago de honorarios profesionales en el monto que alcanza a Bs. 2.800.- concepto último a ser cancelado en una sola vez, se ajusta a las disposiciones contenidas en los arts. 91 del Código Penal y 209 y 330-6) de su Procedimiento, sin incurrir en ningún acto ultrapetita y tampoco omitir conceptos que no hubieran tenido como fundamento original la suma de Bs. 9.000.- contenida en el cheque de fs. 2 y en la querella de fs. 3 de obrados.
Mostrando 11 de 21 parrafos.