Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 77/2003
AUTO SUPREMO No. 143-Revisión de Sentencia Sucre, 13 de junio de 2003.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Orlando Piro Bohorquez en el fenecido proceso penal seguido por Humberto Lima Vargas c/ Orlando Piro Bohorquez.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia interpuesto por Orlando Piro Bohorquez en el fenecido proceso penal seguido por Humberto Lima Vargas contra el recurrente por la comisión del delito de apropiación indebida y abuso de confianza, sus antecedentes y
CONSIDERANDO: Que Orlando Piro Bohorquez solicita la revisión extraordinaria de la Sentencia pronunciada por el Juez 2° de Sentencia de la Capital del Distrito de Santa Cruz, que lo declara culpable, como Gerente de la Empresa Embotelladoras Bolivianas Unidas S.A. (EMBOL S.A.), del delito de apropiación indebida previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal, resolución que cobró ejecutoria al declararse Improcedente la apelación restringida interpuesta ante la Sala Penal Primera de la Corte del Distrito de Santa Cruz e inadmisible su recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Que invocando el art. 421 del Nuevo Código de Procedimiento Penal y acompañando la Declaración Jurada prestada ante autoridad judicial de Mario Alberto Rocha Cordero, quien en su calidad de responsable directo del trabajo y actividades de los distribuidores de la misma empresa (EMBOL S.A.) asume responsabilidad por los hechos que fueron juzgados y argumentando que no habiendo sido considerado este testimonio que esclarece su participación e inocencia, y reiterando que él, en su condición de Gerente General de la Empresa no tenía conocimiento de las actividades llevadas a cabo en la oficina Regional, pide que en revisión extraordinaria de sentencia se declare la nulidad de la sentencia y en su caso se inicie un nuevo juicio en el que el Sr. Mario Alberto Rocha Cordero pueda asumir defensa de sus actos.
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