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TSJ

AS/0143/2004

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2004Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Ordinario sobre nulidad de documento o simple recibo de depósito
Sala
Civil I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 143 Sucre, 27 de julio de 2004

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de documento o simple recibo de depósito

PARTES : Yolanda Terrazas de Moya c/ Carlos Terrazas Acosta y otra

RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros

VISTOS: El recurso de casación presentado por los demandados Carlos Terrazas Acosta y Gloria Cabrera de Terrazas a fs. 407-408, y por Nérida Velásquez Gutiérrez, mandataria de la demandante Yolanda Terrazas de Moya a fs. 412-413 contra el auto de vista de fs. 403 y 404 dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz en fecha 27 de abril de 2002; lo actuado en el proceso ordinario sobre nulidad de documento o simple recibo de depósito, y

CONSIDERANDO: A fs. 360-364, el Juez 8º de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz dicta sentencia declarando probada la demanda principal e improbada la reconvención y las excepciones opuestas, apelaron contra ella los demandados Carlos Terrazas Acosta y Gloria Cabrera de Terrazas, recurso que les fue concedido ante la Corte Superior de ese distrito, y radicada la causa en la Sala Civil Primera, dictó el auto de vista saliente a fs. 403-404, que anula la sentencia con reposición de obrados hasta fs. 277, inclusive, disponiendo que el juez de la causa ordene notificar a las partes con los autos de fs. 101 vta. y 103 vta, para que ofrezcan sus prueba conforme a derecho.

Contra el referido auto de vista recurren de casación ambas partes; los demandados Carlos Terrazas Acosta a fs. 407 y 408 en la forma y en el fondo, y la demandante, mediante su mandataria Nérida Velásquez Gutiérrez, a fs. 412 y 413, igualmenteen el fondo.

CONSIDERANDO: Lasdos partes recurrentes coinciden en el fundamento de sus respectivos recursos, al señalar que el tribunal de alzada incurre en error, al disponer la nulidad de obrados con reposición hasta fs. 277 y ordenar al juez de primera instancia disponga se notifique oportunamente a las dos partes con los autos de fs. 101 vta. y 103 vta. para que puedan ofrecer sus pruebas, cuando tales diligencias fueron practicadas en fechas 22 y 23 de enero de 2001, conforme consta a fs. 289. En este sentido, acusan la aplicación indebida del art. 15 de la Ley de Organización Judicial.

CONSIDERANDO: Examinado el auto de vista recurrido, los actos procesales y las diligencias de notificación señalados por ambas partes, así como el recurso de casación de fs. 407-408 en la forma y en el fondo, y el de fs. 412 y 413 en el fondo, se establece que la indicada resolución pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, demuestra que ese tribunal ciertamente no ha revisado ni estudiado debidamente el proceso al considerar que el término de prueba no ha comenzado a correr, que no existe ninguna diligencia nueva al respecto, y disponer la nulidad de la sentencia con reposición de obrados hasta fs. 277, inclusive, ordenando al propio tiempo la notificación con los referidos autos de fs. 101 vta. y 103 vta., lo que no habría sucedido si el ad quem dedicaba diligencia y minuciosidad en la revisión del expediente, porque las extrañadas notificaciones han sido cumplidas correctamente por el oficial de diligencias, conforme consta a fs. 289, en fechas 22 de enero de 2001 a la demandante, y 24 del mismo mes y año a los demandados. De este modo, el tribunal de alzada ha dejado de pronunciarse sobre los puntos resueltos por el inferior que fueron objeto de la apelación, incurriendo en la causal de nulidad 4) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, con relación a los arts. 236 y 254-I del mismo cuerpo legal, afectando con ello al trámite normal del proceso con el consiguiente y lamentable perjuicio a las partes.

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Datos del proceso

Demandante
Yolanda Terrazas de Moya
Demandado
Carlos Terrazas Acosta y otra
Proceso
Ordinario sobre nulidad de documento o simple recibo de depósito
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2004AS/0143/2004Fuente oficial