Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: Nº 143/2004 FECHA: 17 de noviembre de 2004
EXPEDIENTE: Nº 129/2004
PROCESO: Homologación de Sentencia
PARTES: Luis Juan Alfonso Vargas Buitrón
VISTOS EN SALA PLENA: la solicitud de homologación de sentencia de fs. 10, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 16 a 19, el informe del Ministro Tramitador doctor Héctor Sandoval Parada, los antecedentes de la materia; y
CONSIDERANDO: que Luis Juan Alfonso Vargas Buitrón, solicita la homologación del Acta de Formación de Consejo de Familia labrada el 27 de junio de 2001 en el Décimo Primer Juzgado de Familia de la ciudad de Lima de la República del Perú y explica que en su calidad de abuelo paterno, fue designado tutor de los menores Alfonso Isaías y Carlos Eduardo Vargas Huaco, de siete y cinco años de edad, respectivamente, conforme determina el Código Civil Peruano. Dicha designación se realizó en Consejo de Familia presidido por el Juez del Juzgado de Familia precitado, por lo que pide la homologación del indicado acto procesal para efectuar trámites de solicitud de pensión por muerte del progenitor de los niños, invocando para la procedencia de su solicitud la aplicación del Art. 55 numeral 21) de la Ley de Organización Judicial.
CONSIDERANDO: que admitida la solicitud, se corrió el trámite en Vista del Fiscal General de la República, autoridad que con dictamen que corre de fs. 16 a 19, se pronuncia por la homologación de la resolución.
CONSIDERANDO: que analizada la solicitud, en primer término corresponde precisar las disposiciones legales que son aplicables al caso planteado. Revisada la legislación nacional, encontramos que las Repúblicas de Bolivia y del Perú, son signatarias del Código de Derecho Internacional Privado ó Código Bustamante, aprobado en Bolivia con Ley de la República de 20 de enero de 1932, por cuanto de forma indubitable se hace palpable la aplicación del Art. 552 del Código de Procedimiento Civil, que indica "Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en país extranjero tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos".
En segundo lugar, acompaña la fotocopia del acta legalizada del Consejo de Familia Presidida por la Dra. Medallit Cornejo Jurado Décimo Primer Juzgado de Familia, señalando que conforme al principio del Interés Superior del Niño y Adolescente, y siguiendo las formas previstas por los Arts. 641 y 647 del Código Civil Peruano, se resolvió nombrar como tutor de los dos menores huérfanos a su abuelo paterno Luis Juan Alfonso Vargas Buitron. La disposición legal vigente en el Perú, guarda el mismo espíritu que para el caso de menores huérfanos, prevé el Art. 291 del Código de Familia de Bolivia, siendo en consecuencia la solicitud impetrada lícita y compatible con nuestra legislación.
De otra parte, en análisis de la legalidad de la prueba aportada, se verifica que se adjuntó el Acta de Formación de Consejo de Familia, los documentos de legalización de firmas de las autoridades judiciales de la República del Perú, cumpliendo de esta forma el voto de los Arts. 1311 del Código Civil y 330 del ritual procesal, aplicables a la materia.
CONSIDERANDO: que el Código de Derecho Internacional Privado, Código Bustamante, ratificado en enero de 1932, obliga a los países signatarios al cumplimiento de los preceptos contenidos en el mismo; quedando finalmente determinada la atribución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para conocer las solicitudes de homologación se sentencias dictadas por tribunales del extranjero y otras resoluciones judiciales, en el numeral 21 del Art. 55 de la Ley de Organización Judicial y Art. 552 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 16 a 19, HOMOLOGA el Acta de Formación de Consejo de Familia pronunciada por el Décimo Primero Juzgado de Familia de Lima, Perú en fecha 27 de junio de 2001 por la que se designa tutor a Luis Juan Alfonso Vargas Buitrón disponiendo su cumplimiento por el Juez de turno de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de La Paz.
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