Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 143 Sucre, 10 de mayo de 2.005.
DISTRITO: La Paz RECURSO: Ordinario - Nulidad de Sentencia y otros.
PARTES: Hugo Lara Arze c/ José Antonio García Bernal .
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 253 a 257 de obrados, interpuesto por Hugo Lara Arze contra el Auto de Vista cursante a fs. 250, pronunciado el 22 de octubre de 2004 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de sentencia, reivindicación de derecho propietario y nulidad de la partida de derechos reales más el pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra José Antonio García Bernal; la respuesta de fs. 258-259, la concesión del recurso efectuada mediante Auto de 17 de noviembre de 2004; los antecedentes procesales analizados para resolución; y
CONSIDERANDO: Que en la sustanciación del proceso de referencia, mediante Auto de 24 de mayo de 2003, el a quo, declaró probada la excepción de incompetencia planteada a fs. 200-201 de obrados.
Contra este fallo, el demandante planteó recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de La Paz mediante Auto de Vista de 22 de octubre de 2004 (fs. 250), a través del cual se confirmó la Resolución impugnada imponiendo costas.
Esta decisión motivó que el demandante interponga el recurso de casación en la forma y en el fondo alegando los siguientes hechos:
Afirma, que el Vocal Relator del Auto de Vista impugnado, Alfredo Pérez Chávez, debió haberse excusado al momento de conocer los antecedentes del proceso, puesto que cuando ejerció las funciones de Juez Decimosegundo de Partido en lo civil, tramitó en su totalidad el proceso ordinario de usucapión incoado por José Antonio García Bernal en contra de sus hermanos, cuya sentencia ahora es demandada de nulidad, por lo tanto, se vulneró la norma de los arts. 20.10) y 12) del Código de Procedimiento Civil (CPC) y art. 4 de la Ley 1760, así como del art. 252.2) del CPC, lo que implica la ausencia de imparcialidad del Vocal Juzgador.
Puntualiza, que al confirmarse la Resolución 186/2003, a través del Auto de Vista impugnado, se incurrió en una interpretación restringida y excluyente de los alcances de los arts. 6 del CPC y 26 y 134 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), referidas al órgano del Estado investido de jurisdicción y la competencia que implica conocer un asunto determinado. Enfatiza el hecho de que se priva a los particulares de la facultad de hacerse justicia por mano propia, puesto que se les restringe el derecho a formular peticiones consagrado por el art. 7.h) de la Constitución Política del Estado (CPE), así como la violación del art. 116.III de la misma ley fundamental, referida al ejercicio de los derechos subjetivos normado por el art. 1449 del CC.
Por otro lado, señala que no ha sido parte ni como demandado, ni como demandante en el proceso de usucapión tramitado por José Antonio García Bernal contra sus hermanos, respecto del inmueble ubicado en la calle Cuba 1163 de La Paz, por ello, no le corresponde interponer el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, porque en su caso no hay cosa juzgada sustancial por no darse los supuestos del art. 1451 del CC. Agrega que el art. 134.1) y 2) del la LOJ, le otorgan la facultad de accionar en juicio sobre las acciones personales, reales y mixtas, sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores conforme a la cuantía, consiguientemente alega la vulneración del art. 13 del CPC, sobre el contenido de la incompetencia.
Concluye solicitando se case el Auto de Vista impugnado imponiendo multa a los miembros del Tribunal ad quem.
CONSIDERANDO: El recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho que para ser considerada y resuelta en la forma o en el fondo, previamente debe acreditarse la procedencia del mismo, a cuyo efecto deben cumplirse los requisitos establecidos por la norma del art. 258 del CPC, es decir, no solo debe citarse la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, sino especificar en qué consiste la violación, la falsedad, el error y como debe interpretarse o aplicarse el precepto normativo infringido, ya se trate de recurso de casación en la forma, en el fondo, o en ambos.
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