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TSJ

AS/0143/2005

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 143 Sucre, 5 de mayo de 2005

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Juan Colque Mollo.

Tráfico de sustancias controladas.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 212 a 215 interpuesto por Juan Colque Mollo impugnando el Auto de Vista de 10 de Noviembre de 2004 cursante a fojas 201 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) del artículo 33, ambos de la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417, establece los requisitos que deben ser cumplidos para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de la formulación del recurso de apelación restringida, el plazo a efectos de evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", a más de que el artículo 417 mencionado establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que invocó el precedente. Dentro de este marco, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial faculta a este Tribunal a ingresar a la revisión excepcional de oficio que es procedente cuando se compruebe la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanable o de la resolución de primera instancia, tal cual disponen los artículos 169 y 370 del citado Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que en autos, de la revisión del recurso de fojas 212 a 215 se establece que el recurrente manifiesta que la resolución impugnada lleva consigo vicios de nulidad, pues no ha tomado en cuenta que la sentencia de primer grado ha sido pronunciada únicamente en base a prueba testifical parcializada en su contra. Que ha existido inobservancia y errónea aplicación de la Ley Sustantiva invocada por el artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, en merito a que la prueba de cargo ha sido obtenida en forma ilícita, situación que se traduce en defecto absoluto no susceptible de convalidación por constituir inobservancia y violación de los derechos y garantías protegidos constitucionalmente y por las convenciones y tratados internacionales.

Para la procedencia del recurso deducido invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 199906-Sala Penal-1-127, Nº 200104-Sala Penal-2-157 y Nº 199805-Sala Civil-1-096, empero no precisa, conforme exige la norma, en términos claros, concretos y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes citados, así como tampoco refiere la aplicación que se pretende.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Colque Mollo.
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2005AS/0143/2005Fuente oficial