Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 143 Sucre, 1 de junio de 2006
DISTRITO: Beni
PARTES: Asociación "hombre y naturaleza Bolivia" y otro c/
Mario Gonzáles Osto y otra
Apropiación indebida y otro.
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 271 a 273 interpuesto por Rubens Rivarola Muñoz por la Asociación "Hombre y Naturaleza-Bolivia", impugnando el Auto de Vista de fecha 04 de febrero de 2006, cursante de fojas 255 a 258 vuelta pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por la Asociación "Hombre y Naturaleza-Bolivia" contra Mario Gonzales Osto y Silvia Ten Ferrer, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza (artículos 345 y 346 del Código Penal), sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que si bien el recurrente presenta su recurso en el plazo de Ley, empero se limita a observar el trabajo del Juez de Sentencia y de la Sra. Secretaria del despacho judicial, por negligencia en sus labores invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 200101 que anula el proceso por quebrantamiento de disposiciones procesales, del mismo modo invoca como precedente contradictorio al fallo recurrido el Auto Supremo Nº 200505 de la Sala Penal Segunda de 5 de mayo de 2005, resolución a que hace referencia a actos ilegales en la presentación de la querella, muy diferentes al caso de Autos.
Por otra parte el precedente invocado como contradictorio al fallo recurrido (Auto Supremo de fecha 18 de enero de 2001) que evidentemente "anula" el proceso, el recurrente no toma en cuenta que el precedente correspondía al anterior sistema de enjuiciamiento, por lo que es imposible mantener vigente esa línea doctrinal, respecto a los otros Autos invocados los mismos traducen diferentes hechos y motivos de impugnación que tampoco constituyen precedente contradictorio al fallo recurrido, aspectos que imposibilitan que este Alto Tribunal de justicia abra su competencia a efectos de sentar la línea jurisprudencial que correspondiere.
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