Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 143 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Carlos Calisaya Acuña y otro
Transporte de Ss.Cc.
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 117 a 118 interpuesto por Juan Carlos Calizaya Acuña y Mario Juan Condori, impugnando el Auto de Vista de 7 de noviembre de 2006 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal de acción pública, seguido por el representante del Ministerio Público, contra los recurrentes por el delito de transporte de sustancias controladas, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que para que este Tribunal admita el recurso de casación, se deben cumplir los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del la Ley 1970, vale decir: que, el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo legal, precisando los antecedentes contradictorios a efecto de que este Tribunal pueda unificar la jurisprudencia aplicable, en función de la igualdad ante la ley.
Ello importa que en el recurso de casación se individualice el hecho impugnado, puntualizando sus características y a su vez realizar una comparación fáctica con otro hecho similar que hubiera merecido un trámite diferente y que hubiera sido puesto en evidencia a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida conforme previene el artículo 416 párrafo 2º del Código adjetivo de la materia, precisando la norma adjetiva o sustantiva aplicada en sentido contradictorio entre el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: Que los procesados recurren de casación alegando que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, omitieron invocar los precedentes contradictorios necesarios para poder acceder al recurso de casación, empero el Tribunal ad quem, ante tal omisión no habría conminado a subsanar tal defecto dentro de los tres días que prevé la ley, por lo que no observó el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal restringiendo, alegan los recurrentes, su derecho a la defensa.
Refieren que en el caso de Autos, ante la existencia de vicios insubsanables denunciados oportunamente en el recurso de apelación restringida, "la falta de fundamentación legal reglada por los artículos 124 y 370 inciso 5) y finalmente la no aplicación del artículo 399 todos del Código de Procedimiento Penal, constituiría defecto absoluto no susceptible de convalidación y violación al debido proceso y dentro del mismo al derecho a la defensa" (sic).
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