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TSJ

AS/0143/2007

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 346/02

AUTO SUPREMO Nº 143 - Social Sucre, 14 de marzo de 2007.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Victoria Castellón c/ Empresa de Aseo Municipal EMSA Cochabamba

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VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo de Fs. 45, interpuesto por Oscar Remberto Mérida Maldonado, apoderado legal de Samir Makaren Chávez, Gerente General de la Empresa Municipal de Aseo EMSA, contra el auto de vista Nº 224/2002 de 13 de mayo de 2002 cursante a Fs. 42 a 43, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Victoria Castellón contra la empresa recurrente, la contestación del recurso de casación de Fs. 48, el auto concesorio de Fs. 49 vlta., los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció sentencia el 23 de marzo de 2002 de Fs. 31 a 32, declarando probada en parte la demanda de Fs. 4, ordenando que José Samir Makaren Chávez, en su condición de Gerente General de la Empresa Municipal de Servicios de Aseo EMSA, pague a favor de la actora la suma de Bs. 6.328,63.-, por concepto de indemnización, desahucio, saldo del aguinaldo del año 2000 y vacaciones, con los reajustes previstos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación a instancia de la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nº 224/2002 de 13 de mayo de 2002, que corre a Fs. 42-43, por el cual confirmó en su integridad la sentencia apelada; con costas, debido a que se comprobó el despido de la trabajadora, la que es acreedora al desahucio y la indemnización por tiempo de servicios, al tenor del Art. 13 de la Ley General del Trabajo, así como al saldo del aguinaldo del año 2000 y compensación de vacaciones, que tienen el carácter de "derechos adquiridos", de acuerdo a la Ley de 18 de diciembre de 1944, Art. 44 de la Ley General del Trabajo y D. S. Nº 3150 de 19 de agosto de 1952.

Que, contra el mencionado auto de vista, la entidad demandada a través de Oscar Remberto Mérida Maldonado, su mandatario, interpone el recurso de casación en el fondo de Fs. 45, aduciendo en forma genérica y confusa, que el auto de vista valoró incorrectamente la prueba, dando a la parte demandante derechos que no le corresponden, alega que se ha demostrado que la demandante trabajó hasta el 14 de julio de 2000 y que se le canceló el aguinaldo por 6 meses y medio, aspectos que se demuestran por la prueba; que en cuanto al derecho de vacación, tampoco le corresponde, porque trabajo a plazo; asimismo arguye que la actora aprovechando la inversión de la prueba, demanda el pago de beneficios sociales, pese a haberse retirado voluntariamente; también refiere que -a su parecer- no le corresponde ninguno de los beneficios sociales concedidos en la sentencia y auto de vista.

Concluye pidiendo "se conceda el mismo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que se case el recurso y declare improbada la demanda en todas sus partes". (el subrayado es añadido).

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. de Pdto. Civil; fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del Art. 258 del Cód. de Pdto. Civil, porque si bien plantea el recurso en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque no precisa la norma legal infringida ni mucho menos en que consiste la vulneración de sus derechos; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el Art. 253 de la citada norma, que determina, que procede el recurso de casación en el fondo:

Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley,

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Datos del proceso

Demandante
Victoria Castellón
Demandado
Empresa de Aseo Municipal EMSA Cochabamba
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2007AS/0143/2007Fuente oficial