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TSJ

AS/0143/2008

Tribunal Supremo de Justicia
27 de mayo de 2008Plena
Proceso
Juicio de Responsabilidad
Sala
Plena
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 143/2008

EXP. Nº: 211/2007

PROCESO: Juicio de Responsabilidad

PARTES: Acusación formal presentada por el Fiscal General de la República c/ Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda.

FECHA: 27 de mayo de 2008.

VISTOS: La solicitud de corrección de procedimiento formulada por Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda en el juicio de responsabilidades instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO: Con memorial presentado el 21 de mayo de 2008, el imputado solicita se deje sin efecto el Auto de Apertura de Juicio de 20 de mayo de 2008 y se pronuncie uno nuevo en el que se fije audiencia de juicio en el plazo establecido por el artículo 343 del Código de Procedimiento Penal. Argumenta que el señalamiento de audiencia de juicio para el martes 3 de junio de 2008, no se ajusta a derecho y que en caso de llevarse a cabo dicha actuación, se estaría incurriendo en actividad procesal defectuosa, al existir entre la citada resolución y el verificativo de la audiencia un intervalo de once días hábiles, en contravención del artículo 343 del citado cuerpo legal.

Que por providencia de 23 de mayo de 2008 - a tiempo de exponerse las razones que determinaron que el Tribunal señale audiencia de juicio para el 3 de junio de 2008 - se hizo referencia a la disposición contenida en el artículo 131 del Código de Procedimiento Penal, relativa a la posibilidad de renuncia y abreviación de los plazos; en cuyo mérito, a través del memorial precedente, el imputado en forma expresa manifiesta su rechazo a la abreviación de plazos, enfatizando que la decisión contenida en el auto de apertura le causa agravios al atentar a la garantía del debido proceso y su derecho a la defensa.

CONSIDERANDO: Que el artículo 343 del Código de Procedimiento Penal señala que en el auto de apertura a juicio, se señalará día y hora de su celebración y que la audiencia se realizará dentro de los veinte a cuarenta y cinco días siguientes y que este Tribunal del Juicio de Responsabilidades, señaló audiencia en consideración a que el presente proceso es un juicio de privilegio constitucional, en este entendido, se consideró el principio de celeridad, al encontrarse constituido el Tribunal del Juicio de Responsabilidades y haberse cumplido con los actos preparatorios; empero, en consideración al rechazo a la abreviación del plazo formulada por Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda y a la opinión favorable al imputado por parte del señor representante del Ministerio Público, a fin de evitar cualquier vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, corresponde aplicar el artículo 168 del Código de Procedimiento Penal, señalando nueva fecha y hora de audiencia teniendo en cuenta la suspensión de plazos procesales por vacación judicial del 23 de junio al 12 de julio inclusive que fue señalada en la inauguración del Año Judicial, conforme a la previsión del artículo 130 del citado Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: El Tribunal del Juicio de Responsabilidades en aplicación del artículo 168 del Código de Procedimiento Penal, rectifica la fecha de celebración de audiencia de juicio para el día miércoles 16 de julio de 2008 a partir de horas 9:00 y los siguientes días hasta su conclusión, debiendo notificarse a las partes en el domicilio procesal que tengan señalado o de forma personal cuando corresponda, manteniendo en lo demás firme y subsistente el Auto Supremo Nº 138/2008 de 20 de mayo de 2008, de Apertura de Juicio.

Se conmina a las partes a presentar los testigos y peritos ofrecidos, debiendo emitirse por Secretaría los respectivos mandamientos de comparendo.

Al otrosí primero. Estése a lo actuado.

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Datos del proceso

Demandante
Acusación formal presentada por el Fiscal General de la República
Demandado
Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda.
Proceso
Juicio de Responsabilidad
Tribunal Supremo de Justicia27 de mayo de 2008AS/0143/2008Fuente oficial