Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0143/2008

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 143

Sucre, 28 de mayo de 2.008

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: Aduana Nacional c/ Agencia Despachadora de Aduanas ATLAS INTERNACIONAL S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 393-395, interpuesto por Roberto Claure Blanco y Mario Unzueta Gualterio y de fs. 399-400, interpuesto por Fernando Rivas Téllez, representante legal de la Agencia Despachadora de Aduanas ATLAS INTERNACIONAL S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 024/2002 de 9 de mayo de 2002 (fs. 390-391), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso coactivo fiscal que sigue la Aduana Nacional, contra los recurrentes, las respuestas de fs. 405-406 y 408-409, el dictamen fiscal de fs. 412-414, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, sustentado en los informes de auditoria especial Nº EC/EN03/Y99 y complementario Nº EC/EN03/Y99-C1, practicados ante la Sub Administración de Aduana de Zona Franca Cochabamba, los que fueron aprobados mediante el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-013/00, el Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba, sobre la base de la competencia asumida por los arts. 1º y siguientes de la L. Pdto. C.F., 7º y 130 numeral 1º del Cód. Pdto. Civ., emitió sentencia el 22 de diciembre de 2001 (fs. 323-335), declarando probada en parte la demanda de fs. 119-120 y en consecuencia liberó de responsabilidad civil a los coactivados Max Catacora Bernal (ex jefe de almacenes SOFRACO S.A.) y Serapio Zeballos Jaimes (ex administrador de SOFRACO S.A.).

Asimismo, determinó responsabilidad civil solidaria, contra los coactivados Roberto Claure Blanco (ex sub administrador de Aduana), Mario Unzueta Gualterio (vista de Aduana) y Fernando Rivas Téllez, representante de la empresa despachante de aduana ATLAS INTERNACIONAL S.R.L., por defraudación de fondos públicos, manteniendo el cargo original de Bs. 586.672 equivalentes a $us. 108.242, dispuso la cancelación del adeudo al Estado en moneda nacional, más su consiguiente actualización al momento de efectivizarse el pago, en previsión de los arts. 39 de la Ley 1178 y 20 del Pdto. Coactivo Fiscal.

Esta resolución se declaró ejecutoriada por auto de 16 de febrero de 2002, al haber sido formulados extemporáneamente, los recursos de apelación de ambas partes (fs. 357), girando el Pliego de Cargo Nº 003/2002 de 16 de febrero de 2002 (fs. 359).

Contra el Pliego de Cargo, Roberto Claure Blanco, Mario Unzueta Gualterio a fs. 361-365 y Fernando Rivas Téllez a fs. 367-368, aclarado a fs. 371, interpusieron recursos de apelación, que fueron resueltos mediante Auto de Vista Nº 024/2002 de 9 de mayo de 2002 (fs. 327), por el que se anuló el auto que concede los recursos, declarando ejecutoriado el pliego de cargo girado.

Los coactivados Roberto Claure Blanco y Mario Unzueta Gualterio, por una parte y por otra, Fernando Rivas Téllez, interpusieron recursos de casación en el fondo, conforme los fundamentos que contienen los memoriales fs. 393-395 y 399-400, respectivamente.

CONSIDERANDO II: Revisando minuciosamente los antecedentes remitidos a este tribunal, se advierte que el Juez de primera instancia, por auto de 16 de febrero de 2002 (fs. 357), declaró ejecutoriada la sentencia, girando el Pliego de cargo, como un acto separado de la sentencia, contra los que se formularon los recursos de apelación de fs. 361-365 y 367-368, es decir, en aplicación de las previsiones del art. 518 del Cód. Pdto. Civ., en ejecución de sentencia.

Toda resolución emitida en ejecución de sentencia sólo puede ser apelada en el efecto devolutivo, no siendo su impugnación susceptible de derivar en el recurso extraordinario de casación o nulidad, que a su vez procede únicamente contra las resoluciones expresamente nominadas en el Art. 255 de la misma norma procesal, entre las que no figuran las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, como son el Pliego de Cargo impugnados en el caso presente, habiendo omitido el tribunal, aplicar la potestad otorgada por el art. 262 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., complementado por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760, determinando que dicho recurso sea declarado improcedente por cuanto no se abrió la competencia de este máximo Tribunal.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Aduana Nacional
Demandado
Agencia Despachadora de Aduanas ATLAS INTERNACIONAL S.R.L.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2008AS/0143/2008Fuente oficial