Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 143 Sucre, 11 de marzo de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Juan Ramiro Villarpando Rodríguez y María Patricia Rodríguez de Villarpando c/ Alejandrina Azurduy de Saavedra
Despojo
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Sucre, 11 de marzo de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Ramiro Villarpando Rodríguez y María Patricia Rodríguez de Villarpando de fojas 170 a 171 vlta., impugnando el Auto de Vista de 22 de febrero de 2005 de fojas 165 a 167, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal instaurado por los recurrentes contra Alejandrina Azurduy de Saavedra, por el delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, estando el proceso con Recurso de Casación la
procesada solicita la extinción de la acción penal por vencimiento máximo de duración del proceso(fojas 151), el mismo que por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello conforme determina la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, previo los trámites de rigor se declaró extinguida la acción penal y se dispuso que el juez a quo ordene el archivo de obrados, por Auto de 22 de febrero de 2005 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
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