Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0143/2009

Tribunal Supremo de Justicia
11 de mayo de 2009Social 1eraMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 386/2005

AUTO SUPREMO Nº 143 - Social Sucre, 11 de mayo de 2009.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Gregorio Gómez Núñez c/ ELAPAS.

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 85-86, interpuesto por Hebert Marcelo Terrazas Rodríguez, en representación de la Empresa Local de Agua y Alcantarillado Sucre (ELAPAS), contra el Auto de Vista Nº 175/2005 de 8 de junio de 2005, cursante a fs. 81-82, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social que sigue Gregorio Gómez Núñez contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 88, el auto que concede el recurso de fs. 89, el dictamen fiscal de fs. 92-93, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 14/2005 de fecha 11 de marzo de 2005 (fs. 63-64), declarando probada en parte la demanda de fs. 14, sin costas, probada la excepción perentoria de prescripción respecto de la primera relación laboral, sin costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs. 24.392,87, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y salario devengado; debiendo aplicarse lo previsto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, deducida por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 175/2005 de 8 de junio de 2005, cursante a fs. 81-82, confirmando parcialmente la sentencia apelada, declarando probada en parte la excepción perentoria de prescripción, ordenando descontarse en ejecución del fallo la suma de Bs. 3.000, consignado en el documento de fs. 53 que fuera cubierto oportunamente al demandante; sin costas.

Que contra el referido auto de vista, el representante legal de la empresa demandada, interpone recurso de nulidad (fs. 85-86), solicitando la concesión de su recurso de "nulidad" con ausencia de argumentos limitándose a transcribir normas de la Ley Nº 1178 que no fueron aplicadas en la resolución de alzada; en suma, el recurrente no realiza la mas elemental discriminación de si interpone su recurso como de casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos, es más, no adecua los supuestos hechos a las causales que hacen a su procedencia, conforme exigen los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., impidiendo abrir la competencia del tribunal de casación.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque carece de una fundamentación racional y adecuada que responda a sus legítimos intereses, es más, carece de petitorio y no discrimina si interpone su recurso como casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos

Datos del proceso

Demandante
Gregorio Gómez Núñez
Demandado
ELAPAS.
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia11 de mayo de 2009AS/0143/2009Fuente oficial