Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 143. Sucre: 18 de Abril de 2011.
Expediente: Nº 51 - 06 - S.
Partes: Víctor Flores Quispe c/ Apolinar Hipólito Flores Copa
Distrito: Oruro.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 340 a 341, interpuesto por Víctor Flores Quispe y Elías Flores Cáceres, contra el Auto de Vista cursante de fojas 327 a 329, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario de nulidad de actas de conciliación y compromiso, seguido por los recurrentes, contra Apolinar Hipólito Flores Copa, la respuesta de fojas 343 a 344 vuelta, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y liquidador de las Provincias Carangas, Nor y Sur Carangas, Sabaya, Totora, Sajama, Litoral y Mejillones con asiento en Corque, pronunció la Sentencia Nº 78/2006 de 31 de mayo, cursante de fojas 258 a 261, declarando improbada la demanda de fojas 33 a 33 vuelta y su aclaración de fojas 37. Con costas.
Contra le referida Sentencia los demandantes Víctor Flores Quispe y Elías Flores Cáceres, interpusieron recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por Auto de Vista Nº 160/2006 de 9 de octubre, cursante de fojas 327 a 329, confirmando la Sentencia de primera instancia. Con costas en ambas instancias.
Contra la resolución de vista, los demandantes Víctor Flores Quispe y Elías Flores Cáceres interponen recurso de casación y nulidad, en los términos contenidos en el memorial de fojas 340 a 341.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél, para que, en caso de infracción de disposiciones adjetivas de orden público, se sancione con la nulidad prevista en los artículos 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil.
Que, en función de esta facultad fiscalizadora, corresponde realizar una revisión de los obrados que nos ocupan y que nos demuestran que el proceso se ha llevado adelante con una serie de defectos que obligan al Tribunal Supremo a repararlos, partiendo de las siguientes consideraciones:
- Por disposición del artículo 1-1) del Código de Procedimiento Civil, los jueces y tribunales a tiempo de conocer un determinado asunto, deben sustanciar y resolver conforme a las leyes de la República.
Mostrando 13 de 25 parrafos.