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TSJ

AS/0143/2011

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 143

Fecha : Sucre, 02 de marzo de 2011

Expediente : Nro. 226/09

Distrito : La Paz

.VISTOS: el Recurso de Casación o Nulidad formulada por Carlos Estrada Pacheco y Magdalena Mercado de Estrada, el Recurso de Casación de Pascuala Mercado Maidana, Olga Lidia Plata Mercado y Luís Rodolfo Camacho Ibáñez por otro lado, ambos impugnando el Auto de Vista de 13 de mayo de 2009 emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Pascuala Mercado Maidana, Olga Lidia Plata Mercado y Luís Rodolfo Camacho Ibáñez en contra de Carlos Estrada Pacheco y Magdalena Mercado de Estrada con imputación por la supuesta comisión de los delitos de Amenazas, Lesiones Graves y Leves, los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal; y

CONSIDERANDO: que, ante la nueva línea jurisprudencial sentada a partir de la Sentencia Constitucional Nº 1716-R de 25 de octubre de 2010, con relación a la resolución de excepciones e incidentes, su consideración y resolución de oficio o cuándo éstas sean planteadas en grado de Casación, no es posible, precisamente en cumplimiento de ésta Sentencia Constitucional, la que en forma expresa dispone que el Tribunal de Casación no tiene competencia para conocer y resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; más aún si conforme prescriben los artículos 203 de la Constitución Política del Estado y 44 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, es vinculante y de cumplimiento obligatorio. Por lo expuesto, corresponde ingresar al fondo del presente caso.

CONSIDERANDO: que, al término de la fase del plenario el a-quo, emitió la Sentencia de 14 de noviembre de 2008, por la que condeno a un año de reclusión a Carlos Estrada Pacheco y Magdalena Mercado de Estrada, a cumplir en la cárcel de San Pedro y en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes respectivamente, más costas al Estado, costas y pago de daños a la parte civil, por encontrarles autores del delito de Lesiones Leves y a la vez les absolvió de los delitos de Amenazas y Lesiones Graves; apelada dicha Resolución por ambas partes, fue confirmada la Sentencia por Auto de Vista de 13 de mayo de 2009.

Contra el mencionado Auto de Vista, ambas partes a su turno recurrieron de Nulidad y/o Casación alegando los siguientes extremos:

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Criterio

que, de la revisión de los datos del proceso y el parangón con lo mencionado en ambos recursos, se tiene, que respecto a la nulidad pretendida por la parte procesada, no puede ser concedida el mismo, en el entendido de que tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido están debidamente fundamentados, la primera hace referencia a los antecedentes que dio lugar a la causa que data de hace más de diez años, donde el a-quo realiza una correcta apreciación e interpretación de todas las pruebas ofrecidas, otorgándoles a cada uno su valor correspondiente, donde incluso se tomó en cuenta que las agresiones se dieron entre familiares de forma reciproca para justamente imponer la pena, estos hechos al tratarse de delitos que van contra la integridad física de las víctimas, hacen que no sea aplicable a plenitud el artículo 12 del Código de Procedimiento Penal de 1972 y el artículo 359 incisos 2) y 3) del Código Penal, justamente por lo estatuido en la ultima parte del primer párrafo del referido articulo 12.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2011AS/0143/2011Fuente oficial