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TSJ

AS/0143/2011

Tribunal Supremo de Justicia
1 de junio de 2011Social 1eraMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-204/2008

AUTO SUPREMO Nº 143 Social Sucre, 01 de junio de 2011.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Adriana Isabel Frigerio Chamas c/ Lloyd Aéreo Boliviano LAB

VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs 145-146 interpuesto por el Lloyd Aéreo Boliviano a través de su representante Nelly Medina Ibañez contra el Auto de Vista de fecha 26-02-2008 cursante a fs. 141-142, dictado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso laboral interpuesto por Adriana Isabel Frigerio Chamas contra el Lloyd Aéreo Boliviano, el auto de fs. 152 por el cual se concedió el referido recurso, los antecedentes procesales y

CONSIDERANDO I. Que Adriana Isabel Frigerio Chamas a fs. 8-10 interpone demanda laboral por concepto de beneficios sociales y sueldos devengados en contra del Lloyd Aéreo Boliviano, los cuales alcanzarían a Bs. 110.341,14 según la actora y que se reducirá de dicho monto Bs. 8.254,48, que fueron cancelados con anterioridad a la actora.

Luego de ser personalmente citada Nelly Medina Ibañez por escritos de fs 18-19 interpone dos excepciones previas, una de impersonería y la otra de contradicción en la demanda y simultáneamente contesta al fondo de la demanda.

El Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social por auto interlocutorio de fs 25-26 y previa motivación declara no ha lugar a las dos excepciones, decisión que es recurrida en apelación por escrito de fs 30, siendo confirmado a través del Auto de Vista de 21-11-07, estando a la fecha plenamente ejecutoriado

A mérito de dichos antecedentes, cumplidas todas las formalidades de ley, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 24-12-07 dicta la sentencia de fs. 118-120, declarando probada la demanda, disponiendo que la empresa demandada Lloyd Aéreo Boliviano S.A., representado por Nelly Medina Ibañez cancele a favor de la actora, dentro del tercero día de ejecutoriada la resolución la suma de Bs. 76.101,75 más la multa establecida en el art. 9 del D.S. 28699 de 1º de mayo de 2006, según planilla de liquidación de 120.

Contra la referida resolución el Lloyd Aéreo Boliviano a través de su representante, por escrito de fs 125-126 interpone recurso de apelación, que es resuelto por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Tarija mediante Auto de Vista de fecha 26-02-2008 cursante a fs 141-142, confirmando parcialmente la sentencia del juez a quo y disponiendo que el Lloyd Aéreo Boliviano cancele a favor de la actora la suma de Bs. 67.648,57, según detalle de liquidación de fs. 141 vta.

Dentro del término legal, Nelly Medina Ibañez por el Lloyd Aéreo Boliviano a fs. 145-146, interpone recurso extraordinario de casación en la forma y el fondo, acusando:

En la forma que al ser el LAB una Sociedad Anónima, por expresa disposición de los arts. 307 y 314 del Cód.Com., norma sustantiva de preferente aplicación, la demanda debía ser dirigida contra el Presidente del Directorio del LAB y recién éste otorgar un poder a quien corresponda para estar a derecho, aspectos estos que no fueron observados por el tribunal de alzada y por lo tanto corresponde anular obrados con reposición hasta la demanda inclusive en virtud del art. 254 inc. 7 y 275 del CPC.

En el fondo, acusa que tanto el juez a quo y el tribunal de apelación no han comprendido el contenido de la carta de renuncia presentada por la parte actora al L.A.B., toda vez que a través de la misma sólo pide pago de salarios pendientes y no comunica que se acogerá al despido indirecto, incumpliendo de esta forma lo previsto en el art. 12 de la LGT, no correspondiendo pagarle por lo tanto desahucio ni indemnización por los dos años y 26 días, en virtud del art. 13 de la LGT, solicitando finalmente se case parcialmente el auto de vista y deliberando en el fondo se disponga no ha lugar al desahucio y tampoco a la indemnización.

Respondido el recurso a fs. 149-150, es concedido por auto de fecha 8-03-08 cursante a fs. 151.

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Datos del proceso

Demandante
Adriana Isabel Frigerio Chamas
Demandado
Lloyd Aéreo Boliviano LAB
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia1 de junio de 2011AS/0143/2011Fuente oficial