Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 143
Sucre: 31 de julio de 2012
Expediente: C-46-07-S
Proceso: Entrega de inmueble.
Partes:Wilson Justiniano Ortiz c/ Crisólogo Baldelomar y otro.
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de Casación de fojas 392 a 394, interpuesto por Willy Baldelomar Castro, contra el Auto de Vista cursante de fojas 376 a 376 vuelta de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Cochabamba, en el proceso ordinario de entrega de inmueble, seguido por Wilson Justiniano Ortiz, la respuesta de fojas 396, el auto concesorio de fojas 398, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
Que, en sentencia de fojas 343 a 347 de obrados el Juez Primero de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronunció la sentencia de 22 de abril de 2004, declarando probada la demanda de fojas 22 a 23 e improbada la acción reconvencional y probadas igualmente las excepciones de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho e improcedencia opuestas a la mutua petición.
Deducida la apelación por Bernardina Castro viuda de Baldelomar y tramitada la misma, la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior el Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 44/2007 de 4 de abril, cursante de fojas 376 y vuelta, confirma la sentencia de primera instancia, con costas.
Esta resolución de segunda instancia, motivó que el co-heredero Willy Baldelomar Castro por sus difuntos padres Crisólogo Baldelomar Castro y Bernardina Castro de Baldelomar, mediante memorial cursante de fojas 392 a 394, formule recurso en la forma y en el fondo.
Recurre por la casación en la forma alegando que se hubiera retirado la demanda contra Jackeline Karina Terán y Edwin Flores Ledezma y por tanto corresponde analizar el supuesto retiro de la demanda y la exclusión de los codemandados, infringiendo así los artículo 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil.
Acusa la infracción del artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, en vista de varias personas podrían haber sido demandadas (litis consorcio pasivo) en el proceso para pedir la entrega del inmueble.
Formula recurso de casación en el fondo afirmando que la sentencia confirmada por el Auto de Vista recurrido, declara improbada la reconvención, sin haber valorado el actuado de fojas 47, en el que el Oficial de Diligencias informa haber citado al demandante en oficinas del Banco Unión donde se desempeña como auxiliar de asesoría legal de la entidad bancaria, que en su criterio supone infracción del artículo 528 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 611 del Código Civil y 578 del Procedimiento Civil.
Por lo que, primero pide se anule hasta fojas 194 inclusive y para el hipotético caso de no pronunciarse por la anulación, pide se case el Auto de Vista y declare improbada la demanda principal como las excepciones a la reconvencional y probada la demanda reconvencional, con las condenaciones de ley.
CONSIDERANDO II:
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