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TSJ

AS/0143/2012

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
transporte.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 143/2012

Sucre, 18 de junio de 2012

EXPEDIENTE: Santa Cruz 99/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Elena Schwann Gutiérrez, Robert Rivera Schwann, Carlos Alberto Almanza Rodríguez y Oried Margarita Villarroel La Torre

DELITO: transporte.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Elena Schwann Gutiérrez (fs.871 a 872); impugnando el Auto de Vista emitido el 23 de octubre de 2010 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (fs, 820 a 822), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Robert Rivera Schwann, Oried Margarita Villarroel La Torre, Carlos Alberto Almanza Ortiz y la recurrente con imputación por comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación previstos y sancionados por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: Que concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Cruz de la Sierra emitió Sentencia Nro 24/10 de 29 de junio de 2010 (fs.757 a 769), por la que declaró a Elena Schwann Gutiérrez, autora del delito de transporte de sustancias controladas, condenándola a la pena de presidio de diez años a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, así como al pago de 500 días multa a razón de 1 Bs. por día y costas; a Robert Rivera Schwann, autor del delito de transporte de sustancias controladas en grado de complicidad, previsto y sancionado por el art. 55 con relación al art. 73 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y art. 23 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de presidio de seis años y ocho meses a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, así como al pago de 300 días multa a razón de 1 Bs. por día y costas, absolviéndolos a ambos de culpa y pena de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación al igual que a los co - imputados Carlos Alberto Almanza Rodríguez y Oried Margarita VIllarroel La Torre.

Resolución contra la cual los procesados Robert Rivera Schwann y Elena Schwann Gutiérrez formularon recursos de apelación restringida (fs. 773 a 775 y 803 a 806), y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista de 23 de Octubre de 2010, determinó la improcedencia del recurso interpuesto por Elena Schwann Gutiérrez y procedente el recurso de Robert Rivera Schwann declarándolo exento de la sanción penal en aplicación del art. 75 segundo párrafo de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; fallo que fue recurrido en casación por la procesada Elena Schwann Gutierrez; en el cual alegó: a) Que en los fundamentos del Auto de Vista existe contradicción objetiva al tipificar el hecho como transporte de sustancias controladas, si estos afirman que solamente se habrían realizado las primeras acciones y que no se consumó el delito, por lo que no se puede condenar sobre un presunto tipo penal que no fue consumado, como los señores Vocales indican, consecuentemente existe un defecto en la aplicación de la ley sustantiva de la sentencia de primera instancia corroborado por el Auto de Vista tomando en cuenta un tipo penal inexistente, por lo que este supuesto penal correspondería a una tentativa como establece el art. 8 del Código Penal; b) Que para la consideración de atribuir responsabilidad penal a un sujeto en algunos delitos, se tiene que tomar en cuenta si esta acción típica fue o no consumada, sin embargo los Vocales de la Sala Penal Segunda indican que no fue consumada, por lo que se concluye que no existió ningún delito de transporte de sustancias controladas; c) Que en el Auto de Vista, ni siquiera se manifestó sobre los vicios de nulidad absolutos que tiene este proceso penal, al haber sido sujeta a indefensión en la audiencia oral, contraviniendo de manera flagrante a lo estipulado en los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado que vela por el derecho a la defensa, asimismo no se manifiesta en cuanto a la falta de notificación de los co procesados sobre la solicitud de la extinción de la acción penal. Además acusó que el Auto de Vista aplicó erróneamente la ley sustantiva y existe falta de valoración de las pruebas aportadas. Concluyó pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se establezca doctrina legal aplicable.

CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales previstas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, las cuales son: 1) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; 3) Señalar en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, demostrándose previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando hubiese interpuesto dicho recurso en contra de la Sentencia por causar agravio, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.

En el recurso de casación tiene por objetivo uniformar la jurisprudencia, en ese entendido el Tribunal Supremo de Justicia, ante la interposición de un recurso debe resolver en base al derecho objetivo la probable contradicción existente entre el fallo impugnado con los precedentes contradictorios, desplegando así esa labor de unificación de criterios con la finalidad de otorgar seguridad jurídica, debiendo el recurrente invocar el precedente contradictorio en forma fundamentada, precisando la situación de hecho similar, estableciendo el sentido jurídico; toda vez, de que no constituye una mera formalidad, puesto que es exigencia primordial de inexcusable cumplimiento, por constituirse en el eje de acción en el cual se desarrolla la competencia atribuida a este máximo Tribunal; en consecuencia se debe entender que la inexistencia de los elementos de similitud tiene como efecto que el Tribunal de Casación bajo este análisis debe declarar inadmisible el recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Elena Schwann Gutiérrez, Robert Rivera Schwann, Carlos Alberto Almanza Rodríguez y Oried Margarita Villarroel La Torre
Proceso
transporte.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2012AS/0143/2012Fuente oficial