Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:143/2012 Fecha : Sucre 06 de julio de 2012
Expediente: 2/2010
Distrito: Potosí.
Partes: Ministerio Publico c/ Álvaro Flores Heredia
Delito : Trafico de Sustancias Controladas.
VISTOS:
El Desistimiento del Recurso de Casación formulado por Álvaro Flores Heredia mediante memorial de fs. 206, dentro de proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Publico por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO:
Que, Álvaro Flores Heredia interpuso Recurso de Casación el 28 de diciembre de 2009 a fs. 170, 171 y 172, impugnando el Auto de Vista Nº 56/2009, de 16 de diciembre de 2009, dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley Nº 1008.
Que, el recurrente mediante memorial de 26 de junio del año en curso, señala que al presente, de manera expresa y en aplicación del art. 396 Inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, DESISTE DEL RECURSO DE CASACION de forma voluntaria, sin que exista presión alguna y que admitida la solicitud se remita obrados al Órgano Judicial competente para que se proceda conforme a derecho.
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