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TSJ

AS/0143/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Declaración Judicial de Paternidad.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 143/2013

Sucre: 2 de abril 2013

Expediente: CB-22-13-S

Partes: Carmen Rose Mary Balderrama Fernández. c/ Rafael Fabián Fernández

Terrazas

Proceso: Declaración Judicial de Paternidad.

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Yolanda Terrazas de Fernández en representación Rafael Fabián Fernández Terrazas de fs. 225 y vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 8 de octubre de 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Declaración Judicial de Paternidad, seguido por Carmen Rose Mary Balderrama Fernández contra Rafael Fabián Fernández Terrazas, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Familia de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 10 de septiembre de 2009, cursante de fojas 141 a 145, por el que se declara PROBADA la demanda de fs. 39 a 40 ratificado de fs. 50. En consecuencia se determina que el demandado Rafael Fabián Fernández Terrazas es el padre biológico del menor Esteban Fabián, adoptando las medidas pertinentes para su correcta filiación. Se ordena además en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 210 del Código de Familia que el demandado satisfaga a la actora los gastos de gestación y los gastos de parto, en los montos que se señala en la Resolución, en el plazo de 72 horas bajo conminatoria de ley. Asignando a la actora una pensión durante seis semanas antes y seis semanas después del nacimiento del nombrado menor, fijándose dicha pensión en la suma global de Bs. 800, además de la fijación de asistencia familiar en favor del menor en la suma de Bs. 350 a pagarse en forma mensual que debe pagar el obligado a partir de la citación con la demanda. En función al art. 256 del Código de Familia se excluye la autoridad del padre con relación al menor, quedando subsistente el deber de prestar asistencia. No ha lugar el resarcimiento del daño material y moral, por las razones que expone.

Recurrida la Sentencia mediante apelación por Rafael Fabián Fernández Terrazas de de fs. 148 a 149, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fecha 8 de octubre de 2012, cursante de fs. 221 a 223 confirma la sentencia apelada.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto por parte Yolanda Terrazas de Fernández en representación de Rafael Fabián Fernández terrazas, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

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Criterio

“…teniendo en cuenta el nuevo orden Constitucional y los nuevos fines y funciones de la administración de justicia, en ese sentido, la interpretación de las normas legales deben realizarse bajo esa perspectiva, entonces corresponderá necesariamente referir lo que señala el art. 60 de la Constitución Política del Estado: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior del niño, niña y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.” Bajo esa perspectiva, habrá que considerar el principio del interés superior del niño que es uno de los principios cardinales en materia de derechos del niño, no siendo sólo sujetos de protección especial sino plenos sujetos de derecho, que además son beneficiarios de cierta protección especial en su calidad de grupo mas vulnerable en relación a otros, a fin de tener un mejor entendimiento sobre lo que representa el interés superior del niño, recurrimos a la autora Gloria Baeza Concha que refiere: es “el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona del menor de edad y, en general, de sus derechos, que buscan su mayor bienestar”, y también a lo que refieren las autoras Nora Gatica y Claudia Chaimovic han señalado que: “el llamado “interés superior del niño” debe ser entendido como un término relacional o comunicacional, y significa que en caso de conflicto de derechos de igual rango, el derecho de prioridad del interés superior del niño/niña prima sobre cualquier otro que pueda afectar derechos fundamentales del niño/niña. Así, ni el interés de los padres, ni el de la sociedad, ni el del Estado pueden ser considerados prioritarios en relación a los derechos del niño/niña”.

Datos del proceso

Demandante
Carmen Rose Mary Balderrama Fernández.
Demandado
Rafael Fabián Fernández
Proceso
Declaración Judicial de Paternidad.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho de la niñez y adolescencia / Derechos sustantivo de la niñez y adolescencia / Principio de interés superiorDerecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Asistencia Familiar / Cómputo para su pago
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2013AS/0143/2013Fuente oficial