Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 143
Sucre: 25 de abril de 2013
Expediente: LP- 159- 08- S
Proceso: Divorcio.
Partes: Yngrid Alison Espinoza Cossio c/ Hector Antonio Solares Mayruma
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
__________________________________________________________________________
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 308 y vuelta, interpuesto por Hector Antonio Solares Mayruma contra el Auto de Vista – Resolución Nº S- 286/2008 de fecha 25 de julio de 2008, de fojas 306 y vuelta, emitido por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del ordinario de Divorcio seguido por Yngrid Alison Espinoza Cossio contra Hector Antonio Solares Mayruma, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, transcurrida la causa, el Juez Sexto de Partido de Familia de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia – Resolución Nº 082/08 de fecha 18 de febrero, de fojas 287 a 288 vuelta, que declaró PROBADA la demanda principal de fojas 5 a 6 y acción reconvencional de fojas 12 a 14, en consecuencia disuelto el vínculo jurídico matrimonial que unía a los esposos Hector Antonio Solares Mayruma e Yngrid Alison Espinoza Cossio por la causal del artículo 131 del Código de Familia, sin costas por tratarse de un juicio doble. En ejecución de sentencia, se dispone la cancelación de la partida matrimonial por ante la Dirección de Registro Civil, de conformidad al artículo 398 del Código de Familia.
Se homologue la Resolución de Medidas Provisionales Nº 564/06 cursante de fojas 59 a 60 para su fiel y estricto cumplimiento por las partes, con la siguiente modificación: 1.- Guarda y Custodia: Se otorga la guarda y custodia de la niña María Gabriel Solares Espinoza a la madre Yngrid Alison Espinoza Cossio; 2.- Terapia Psicológica: Se dispone oficiarse al Servicio Departamental de Gestión Social de esta ciudad para que otorguen terapias de apoyo individuales y familiares a los progenitores Hector Antonio Solares Mayruma e Yngrid Alison Espinoza Cossio para que asuman en debida forma su rol de padres y mejoren la comunicación entre ellos y a favor de la hija de ambos para que supere el trauma de la desvinculación familiar y la conducta inapropiada de sus progenitores.
Deducida que fue la apelación por la parte demandada, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista – Resolución Nº S- 286/2008 de fecha 25 de julio de 2008, de fojas 306 y vuelta, confirma la sentencia recurrida, con costas.
Mostrando 14 de 28 parrafos.