Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0143/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2013Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
homicidio en riña o a consecuencia de agresión
Sala
Penal I
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 143/2013

Sucre, 28 De Mayo De 2013

EXPEDIENTE: Cochabamba 100/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Tiburcio Caero Cordero, Máximo Albarracin Sandoval, Vidal Mamani Antezana, Filiberto Alvarez Juchazara, Germana Mamani Antezana

DELITO: homicidio en riña o a consecuencia de agresión

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Tiburcio Caero Cordero y Máximo Albarracín Sandoval (fs. 450 a 452), impugnando el Auto de Vista con Ptda. Nro. 23 emitido el 5 de abril de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 446), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Vidal Mamani Antezana, Filiberto Álvarez Juchazara, Germana Mamani Antezana y los recurrentes por la presunta comisión del delito de homicidio en riña o a consecuencia de agresión, previsto y sancionado por el artículo 259 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal de Sentencia Nro. 4 de la capital del departamento de Cochabamba, que conoció esa causa, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 44/2012 el 7 de noviembre de 2012 (fs. 390 a 407), declarando a los imputados Tiburcio Caero Cordero, Vidal Mamani Antezana y Máximo Albarracín Sandoval autores del delito de homicidio en riña o a consecuencia de agresión, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, condenándolos a las penas privativas de libertad de cuatro, tres y cinco años, respectivamente, a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Sebastián Varones de la ciudad de Cochabamba, más el pago de costas, y; a los imputados Filiberto Álvarez Juchazara y Germana Mamani Antezana absueltos de pena y culpa del delito de asesinato, previsto y sancionado en el artículo 252 incisos 2) y 3) del Código Penal, en mérito a que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal de los nombrados imputados, de conformidad al artículo 363 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal, sin costas.

Contra la citada Sentencia los imputados Tiburcio Caero Cordero y Máximo Albarracín Sandoval formularon recurso de apelación restringida (fs. 427 a 428 y 445), resuelto por Auto de Vista con Ptda. Nro. 23 de 5 de abril de 2013 (fs. 446), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que lo declaró inadmisible y rechazó dicho recurso.

Con el Auto de Vista referido, Tiburcio Caero Cordero y Máximo Albarracín Sandoval fueron notificados el 3 de mayo de 2013 (fs. 448) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 7 de mayo de 2013 (fs. 450 a 452).

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que los recurrentes, en el memorial del recurso de casación, exponen los siguientes motivos:

Defectos absolutos por violaciones al debido proceso, a la defensa y presunción de inocencia, y de procedimiento de la Sentencia que resultan insubsanables, conforme a los artículo 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.

Citando motivos del recurso de apelación restringida, concerniente a defectos de la Sentencia, insuficiente fundamentación de la Sentencia y defectuosa valoración de la prueba, señalan que los Vocales, pese a existir defectos absolutos en la Sentencia, aludiendo el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, no absolvieron los distintos puntos del recurso de apelación, siendo que cumplieron con la conminatoria dispuesta por auto de fecha 28 de marzo de 2013, mediante memorial de fecha 4 de abril de 2013, cuando el espíritu del recurso de apelación restringida es otro, en ese sentido los Vocales debieron analizar si la Sentencia guarda las formalidades de fondo y forma, si contiene los requisitos estipulados por el artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, si tiene la suficiente fundamentación y motivación para dar valor a las declaraciones testificales, el fundamento de valoración de las pruebas introducidas al juicio y el valor que se otorgó a cada una de las pruebas; por lo que, el análisis de una apelación no debe ser rechazada por el simple incumplimiento de una formalidad, negándose de esa manera la garantía del debido proceso, consagrada en el artículo 8 incis 2), inciso h) del Pacto de San José de Costa Rica, convenio ratificado por la Ley Nro. 1430 del 11 de febrero de 1993 y el artículo 14 numeral 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Ley Nro. 2119 de septiembre de 2000, para ese efecto se sentó precedente por medio del Auto de Vista Nro. 1685/2003 del 16 de diciembre de 2003 dictado por la Sala Penal Segunda de ese Tribunal Departamental de Justicia, dando lugar a la Sentencia Constitucional Nro. 0727/2003-R. Precisan que el Auto de Vista impugnado no toman en cuenta la falta de fundamentación de la Sentencia, observada en el memorial de apelación; consiguientemente, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 589 de 4 de octubre, 280/2004, 284/2004 de 13 de mayo, 287/2004, 262 de 8 de agosto de 2006, 262/2006, 319/2006 y 257/2006 para la alegar la excepcionalidad de la procedencia del recurso de casación ante violaciones al debido proceso, a la defensa y presunción de inocencia, y defectos absolutos de procedimiento de la Sentencia que resultan insubsanables, conforme a los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.

Concluyen solicitando se dicte Auto Supremo que admita el recurso de casación, dejando sin efecto el Auto de Vista de 5 de abril de 2013 para que el Tribunal de Alzada pronuncie nueva resolución declarando admisible el recurso de apelación restringida, anulando obrados y ordenando la reposición del juicio oral por otro Tribunal.

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Tiburcio Caero Cordero, Máximo Albarracin Sandoval, Vidal Mamani Antezana, Filiberto Alvarez Juchazara, Germana Mamani Antezana
Proceso
homicidio en riña o a consecuencia de agresión
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2013AS/0143/2013Fuente oficial