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TSJ

AS/0143/2013

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Asesinato y Lesiones Graves.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº:143/2013.

Fecha:Sucre, 08 de mayo de 2013.

Distrito:Potosí.

Expediente:1/09.

Partes:Ministerio Público, Ángel ArapaLimachi y Manuel Arapa MamanicontraLuís Alberto YaviCocha.

Delito: Asesinato y Lesiones Graves.

Recurso:Casación.

VISTOS: (Del Recurso en cuestión).-

EL Recurso de Casación planteado por Luís Alberto Yavi Cocha de fs. 127 a 132 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 55 de 26 de diciembre de 2008 cursante de fs. 113 a 115, de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Ángel ArapaLimachi y Manuel Arapa Mamani contra el recurrente, por la comisión delos delitos de Asesinato y Lesiones Graves, previstos y sancionados por los arts. 252 núm. 2) y 3) y 271 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a las Acusacionesfiscal de fs. 1 a 5 vta. yparticular de fs. 11 a 14 de obrados, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal de Sentencia de Tupiza del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia N° 04 de 6 de septiembre de 2008 de fs. 151 a 167, declaró a Luís Alberto Yavi Cocha, culpable de la comisión de los delitos de Asesinato y Lesiones Graves, previstos y sancionados por los arts. 252 num. 2) y 3) y 271 del Código Penal, en mérito a que la prueba admitida, producida e incorporada en juicio fue suficiente para generar en el Tribunal la plena convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, imponiéndole la pena privativa de libertad de 30 años de presidio sin derecho a indulto misma que debe cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Santo Domingo de "Cantumarca" de la ciudad de Potosí, con costa a favor del Estado y la Acusación Particular, a averiguarse en ejecución de Sentencia.

Que, ante esta Sentencia, Luís Yavi Cocha de fs. 208 a 212, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 26 de diciembre de 2008 de fs. 113 a 115, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el acusado.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Luís Alberto Yavi Cocha, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación).-

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivo del mismo los siguientes:

Que, el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia del A-quo no observó que a tiempo de dictarse Sentencia no se tomó en cuenta objetivamente uno de los elementos constitutivos del delito de Asesinato como ser, el de motivos fútiles o bajos y con alevosía o ensañamiento.

El Tribunal de Alzada, no observó la adecuada tipicidad, pues, de conformidad a la doctrina se debería tomar en cuenta los elementos descriptivos,normativos y por último el elemento subjetivo. Señalaademás que no se demostró que haya existido preparación ni premeditación para cometer el delito de Asesinato.

Que, objetivamente y a ciencia cierta no se estableció quien fue el que mato al occiso (con 75 puñaladas), lo que le exime de toda responsabilidad.

Que, los hechos acontecidos en el caso de Autos no se adecuan al tipo penal de Asesinato sino más bien a los delitos establecidos en los arts. 251 o 254 del Código Penal, es decir Homicidio Simple u Homicidio por Emoción Violenta.

El Tribunal de Alzada, de manera injustificada señalo en el tercer Considerando del Auto de Vista recurrido que: "para determinar la condena del imputado se ha obrado axiológicamente con incólume crítica...", esta escueta, irrazonable e inmotivada determinación se contradice con lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 235 de 1 de agosto de 2005, mismo que está referido al dolo eventual y en la inexistencia de causa precedente, ensañamiento o alevosía en el hecho juzgado.

Ante la invocación de la violación de las reglas de la Sana Critica el Tribunal de Alzada, es el llamado a ejercer el control sobre la logicidad (textual) que debe imperar en los razonamientos plasmados en la Sentencia, pues, en este caso el Tribunal de Sentencia no valoró en lo másmínimo ni semencionó las pruebas de descargo relativos al hecho investigado, aspecto que pone en tela de juicio la imparcialidade independencia de los Tribunos que conocieron su causa.

Que al existir dolo eventual plenamente acreditado, es decir al no tener certeza de quien es verdaderamente el autor del hecho investigado, existe a todas luces duda razonable.

Que de la revisión de la Sentencia se establece que en la lectura no participio la Juez ciudadana María Torrez Cortez, por cuanto no existe su firma ni rubrica, irregularidad no advertida por el Tribunal de Apelación.

Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formule el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida, en este caso pese a que el recurrente en el Otrosí primero de su Recurso de Casación señala que adjunta su Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó los precedentes contradictorios, sin embargo de la verificación del Recurso señalado se extraña la invocación de precedente contradictorio alguno.

Ahora bien verificado el Recurso de Casación se invoca recién en esta etapa los siguientes precedentes contradictorios: Auto Supremo Nº 244 de 2 de agosto de 2005, 724 de 26 de noviembre de 2004, 235 de 1 de agosto de 2005, 47 de 16 de mayo de 2003, 308 de 25 de agosto de 2006, 118 de 8 de marzo de 2003, 369 de 5 de abril de 2007, 243 de 17 de agosto de 2007 y 348 de 12 de junio de 2000.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Ángel ArapaLimachi y Manuel Arapa Mamani
Demandado
Luís Alberto YaviCocha.
Proceso
Asesinato y Lesiones Graves.
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia8 de mayo de 2013AS/0143/2013Fuente oficial