Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 143/2013
EXPEDIENTE: S.350/2009
PARTES: Edwin Porcel Paredes c/ Alcaldía Municipal de Tiraque
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
*********************************************************************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 106 a 108, interpuesto por Fidel Félix Salazar Bustamante en su condición de Alcalde Municipal de la Provincia Tiraque del Departamento de Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 095/2009 de fecha 23 de marzo de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 101 a 102 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Edwin Porcel Paredes contra el recurrente, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 28 de febrero de 2007 (fojas 49 a 51 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 1 a 2 de obrados, con costas, esto es en lo que respecta al pago de los beneficios sociales de indemnización y desahucio, vacaciones por una gestión y cuatro duodécimas, y bono de antigüedad por 6 meses y 4 días e IMPROBADA en los demás conceptos demandados, conminándose en consecuencia a la Honorable Alcaldía Municipal de Tiraque para que por intermedio de su titular actual Fidel Félix Salazar Bustamante de y pague a Edwin Porcel Paredes dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo conminatoria de ley el monto total de la liquidación que a continuación sigue, monto que en ejecución de Sentencia será objeto de la aplicación del Decreto Supremo Nº 23381 de 20 de diciembre de 1992.
TIEMPO DE SERVICIOS: 8 años y 3 días
SUELDO INDEMNIZABLE: Bs. 2.037,60
DESAHUCIO: Bs. 6.112,80
INDEMNIZACIÓN: Bs. 16.996,98
VACACIÓN: 1 gestión, 4 duodécimas/27 días Bs. 1.833,84
BONO DE ANTIGÜEDAD: 6 meses y 4 días
1-1-05 al 28-02-05, S3MN.Bs.440=1320x11%=145,20x2 meses Bs. 290,40
1-3-05 al 4-7-05, S3MN.Bs.440=1320x18%=237,60x4 mesesx4 días Bs. 982,08
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 26.216,10
En grado de apelación, formulado por el representante legal de la entidad demandada (fojas 88 a 89), por Auto de Vista Nº 095/2009 de fecha 23 de marzo de 2009 (fojas 101 a 102 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 28 de febrero de 2007, con la modificación en sentido de que no corresponden las costas sancionadas en Sentencia, tampoco en la apelación, por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 y 52 del Decreto Supremo Nº 23215.
Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada mediante su representante legal interpone recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 106 a 108), el mismo que se pasa a examinar:
EN LA FORMA. Acusa que en la apelación ha hecho notar que no ha sido notificado conforme a procedimiento, al dar validez se vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso. Asimismo expresa que se vulneró el inciso 4) del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
EN EL FONDO. Acusa que el Tribunal Ad quem hizo una interpretación errónea de la ley; ha desconocido el Decreto Supremo Nº 26450 y se emitió un fallo alejado de la interpretación de la norma. Asimismo que la Sentencia de primera instancia hace una valoración errónea de la ley en lo referente al pago de bono de antigüedad ya que toma el 18% de tres salarios mínimos nacionales, lo cual no es correcto.
Mostrando 22 de 44 parrafos.