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TSJ

AS/0143/2013

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2013Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 143/2013

EXPEDIENTE: S.240/2011

PARTES: René Saavedra Ribera c/ El Gato Blanco Ltda.

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: La Paz

**********************************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 415 a 416, interpuesto por Jorge Ledesma Salomón por Martha Farah de Asbún, representante legal de “El Gato Blanco Ltda.”, en virtud del Testimonio de Poder Nº 1.547/2008 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 39 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Tito Gustavo Tejada Bravo (fojas 45 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por René Saavedra Ribera contra el recurrente, el memorial de contestación de fojas 418 y vuelta, los memoriales de fojas 426 y 429, el Acuerdo de Sala Plena del Supremo Tribunal de Justicia de fojas 435 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Séptima de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 31/2009 de 30 de abril de 2009 (fojas 354 a 360), declarando probada en parte la demanda de fojas 3 a 4 e improbada la excepción perentoria de pago de fojas 15 y vuelta, por lo que la parte demandada deberá proceder al pago, a favor del actor, de los beneficios sociales que a continuación se detalla:

Tiempo de servicios:        30 años, 3 meses y 24 días

Salario indemnizable:        Bs. 6.652,00

Indemnización:        Bs.        200.170,45

Desahucio:        Bs.        19.956,00

Aguinaldo (Duod. 4 meses. Gest. 2006):        Bs.        2.217,33

Vacación (2006):        Bs.        2.217,33

SUBTOTAL        Bs.        224.561,11

Menos, lo recibido según el actor por

3 años de indemnización:        Bs.        19.956,00

TOTAL        Bs.        204.605,11

Dispone asimismo que en ejecución de Sentencia deberá indexarse el monto señalado, en conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 125/10 de 22 de diciembre de 2010 (fojas 411 a 412), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada (fojas 354 a 360), sin costas por la doble apelación.

Que, del referido Auto de Vista, Jorge Ledesma Salomón por Martha Farah de Asbún, representante legal de “El Gato Blanco Ltda.”, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 415 a 416, en el que se expresan los siguientes argumentos:

Acusa error de hecho en la valoración de la prueba que cursa de fojas 210 a 336 de obrados y determinar un tiempo de servicios de 30 años, 3 meses y 24 días, cuando se constata que la fecha de ingreso del ex trabajador en la casilla correspondiente, fue el 1 de febrero de 1981, ratificado por la firma de éste en todas las planillas adjuntadas, por lo que sostiene que el tiempo de servicios real fue de 25 años y 2 meses.

Respecto de la causal de retiro, indica que por el recibo de fojas 14, existe el reconocimiento expreso de René Alex Choque, suscrito junto con René Saavedra Ribera, por el que el primero reconoce el cobro de $us. 30.000,- a nombre de Fernando Asbún, esposo de Martha Farah, hecho respaldado con una prueba presentada bajo juramento de reciente obtención, por la que consta el depósito efectuado por Alex Choque en la cuenta de René Saavedra por la suma de $us. 20.000,- lo que no fue considerado por el Tribunal Ad quem.

Agrega que se realizó interpretación errónea, en cuanto señala el Tribunal de Apelación, que se inició una querella penal en contra de René Saavedra y su cómplice y que deberá ser esa autoridad la que resuelva la acción penal; no obstante, refiere que lo que se señaló textualmente en el recurso de apelación, es: “…y si bien no se ha iniciado la querella penal por este hecho, ha sido precisamente por un acuerdo al que se llegó con el Sr. Saavedra de solucionar este hecho…”

Por lo anterior, añade, René Saavedra Ribera se retiró voluntariamente de “El Gato Blanco Ltda.”, por lo que como consta de fojas 10 a 11, Fernando Asbún, como socio de la empresa, canceló al demandante la suma de $us. 17.500,- (fojas 392) y el hecho que Fernando Asbún no participe del proceso, se debe a que es su esposa quien tiene la representación de la sociedad como consta a fojas 12, lo que no fue considerado por el Tribunal de Apelación.

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Datos del proceso

Demandante
René Saavedra Ribera
Demandado
El Gato Blanco Ltda.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2013AS/0143/2013Fuente oficial