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TSJ

AS/0143/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 143

Sucre, 11/04/2013

Expediente: 06/2013-A

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

=================================================VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 239 a 240, interpuesto por Helmar Ururi Maurice, en representación legal del SENASIR contra el Auto de Vista Nº 154/2012 SSA. II de 16 de octubre de 2012 de fs. 236 a 237, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite de renta única de viudedad, seguido por Rosa Lazo Vda. de Peredo, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, la respuesta de fs. 243 a 244, el Auto de 28 de noviembre de 2012 que concede el recurso, los antecedentes del proceso, y:

ANTECEDENTES DE HECHO

CONSIDERANDO I: Que, dentro del recurso de reclamación de renta única de viudedad interpuesto por Rosa Lazo Vda. de Peredo, el Fondo de Pensiones Básicas, mediante Resolución Nº 010615 de 27 de agosto de 1997 (fs. 93), resolvió otorgar en favor de Peredo Quintana Sabad, renta básica de vejez con reducción de edad en el equivalente al 48% de su promedio salarial, cuyo monto es de Bs. 366.-, los cuales deberán ser cancelados a partir del mes de marzo de 1997.

La Dirección General de Pensiones, mediante Resolución Nº 008295 de 14 de mayo de 1998 (fs. 96), resolvió otorgar en favor de Peredo Quintana Sabad, renta complementaria de vejez con reducción de edad, equivalente al 40% de su salario, menos el 8% por cada año faltante para la edad requerida, monto que se establece en Bs. 305.01.-, que se pagará a partir del mes de enero de 1997.

Posteriormente, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto del SENASIR, mediante Resolución No. 0011174 de 23 de octubre de 2008 (fs. 167-168) resolvió, desestimar, la solicitud de Renta Única de Viudedad presentada por la Sra. Lazo Rojas Rosa, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Ante esta situación, la solicitante interpuso recurso de reclamación cursante a fs. 177 a 180, que fue resuelto por Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 126/12 de 15 de marzo de 2012, confirmando la Resolución Nº 0011174 de 23 de octubre de 2008 de fs. 167 a 168, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a los datos del proceso y normas que rigen la materia.

En grado de apelación interpuesta por la solicitante (fs. 226), por Auto de Vista Nº 154/2012 SSA.II de 16 de octubre de 2012 (fs. 236 a 237), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 126/12 de 15 de marzo de 2012 de fs. 214 a 216, emitida por la Comisión de Reclamación, así como la Resolución Nº 0011174 de fs. 167 a 168, disponiendo que el SENASIR, conceda renta de viudedad a la solicitante desde la fecha de la solicitud, con las formalidades de ley.

Helmar Ururi Maurice, en representación legal del SENASIR, al amparo de lo previsto en los artículos 250, 253, 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso Recurso de Casación en el Fondo, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa en obrados de fs. 239 a 240, enunciando lo siguiente:

I.1. Recurso de casación en el fondo.

Que, el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista recurrido, incurrió en un error de hecho, ya que no valoró adecuadamente los datos del proceso, provocando que de una manera forzada pretenda parcializarse con una de las convivientes, ya que interpretó a su gusto el informe Social de Nº 133/08 de 23 de abril de 2007 de fs. 157 a 159, del cual utilizó sólo algunas partes, puesto que de la lectura in extenso del referido informe, se evidencia que el asegurado no convivió los dos últimos años de vida con la Sra. Rosa Lazo Rojas, requisito establecido en el artículo 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, norma denunciada como transgredida y mal aplicada; motivo por el cual no corresponde otorgar renta única de viudedad a la solicitante.

Que, el Auto de Vista recurrido, no guarda relación en cuanto a los aspectos de hecho con los de derecho, situación que no se puede permitir, ya que la ley impone al magistrado motivar su fallo como medio de fiscalizar su responsabilidad funcionaria, de modo que se vea plenamente si su decisión es un acto reflexivo, proveniente de un estudio real y minucioso de antecedentes y que no fue simplemente un acto discrecional de su voluntad autoritaria, ya que una Sentencia sin motivación, implicaría quitarle a las partes, las más elementales facultades de fiscalización sobre la tramitación de la causa, de donde se deduce que la fundamentación implica principalmente, reducir los hechos suscitados a tipos jurídicos vigentes, para luego efectuar una adecuada valoración y determinar el derecho aplicable, implicando esta fundamentación un enlace lógico de una situación particular, específica y concreta, con la previsión abstracta, genérica e hipotética contenida en la ley.

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Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2013AS/0143/2013Fuente oficial