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TSJ

AS/0143/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Acción Reivindicatoria
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 143

Sucre: 5 de mayo de 2014.

Expediente: C – 60 – 09 - S

Proceso: Acción Reivindicatoria

Partes: Zenon Arancibia Soliz c/ Oscar Teran Trujillo y otros

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 400 a 401 vuelta, interpuesto por Zenón Arancibia Soliz, contra el Auto de Vista de fecha 12 de junio de 2009, cursante a fojas 392 a 392 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria, seguido por Zenón Arancibia Soliz contra Oscar Terán Trujillo y Otros, los antecedentes del proceso, el Auto de concesión del recurso de fojas 409; y,

CONSIDERANDO I:

DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: En el fondo el recurrente indica que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 1º en lo Civil de la capital Cochabamba, emitió sentencia de fecha 23 de noviembre de 2005, cursante a fojas 345 a 351 vuelta, declarando IMPROBADA la demanda de fojas 73 a 75 Y PROBADAS las excepciones perentorias falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho opuestas por la defensora de oficio.

Que, en grado de apelación incoada por el Zenón Arancibia Soliz, y contestada la misma, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, Anula el Auto de concesión de recurso y declara ejecutoriada la Sentencia apelada.

CONSIDERANDO II.-

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de Segunda Instancia, Zenón Arancibia Soliz, interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a considerar.

Manifiesta que el Auto de Vista es absolutamente ilegal y que no consulta los antecedentes del proceso realizando un cómputo incorrecto de términos sin considerar que el año 2005 la Corte Superior de Justicia de Cochabamba gozo de vacación desde el 22 de diciembre del 2005 hasta el 2 de enero de 2006 tiempo en el que quedo en suspenso los términos y plazos en los procesos de ese Departamento.

Que el Auto de Vista viola el artículo 141 del Código Procedimiento Civil, siendo viable su recurso según lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 253 del Código señalado siendo que no toma en cuenta la circular 036 de 28 de noviembre de 2005 que dispone la vacación colectica de fin de año dispuesta para funcionarios públicos D.S. 17288 que rige del 26 de diciembre de 2005 hasta el 2 de enero del 2006 ni tampoco la vacación judicial.

Que las partes no se pronuncian en su contestación al vencimiento del término para presentar apelación. Presumiblemente no cursa sello de receso por que el 24 de diciembre era sábado y el receso se inició el 26 de diciembre hasta el 2 de enero de 2006 motivo por el que el acto de inauguración del año judicial del 2006 se llevó a cabo el 3 de enero de 2006, por lo que el 2 de enero de 2006 la Corte se encontraba en receso razón por el cual la inauguración del año judicial fue el 3 de enero de 2006.

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Datos del proceso

Demandante
Zenon Arancibia Soliz
Demandado
Oscar Teran Trujillo y otros
Proceso
Acción Reivindicatoria
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2014AS/0143/2014Fuente oficial