Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0143/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2014Penal LiquidadoraMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Homicidio
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 143/2014

Fecha: Sucre, 5 de junio de 2014

Expediente: 130/2011 La Paz

Parte acusadora: Ministerio Público, Víctor Hugo Vásquez Larico y Nelly Larico Choque

Parte imputada: Pablo Wilson Ticona Pinilla

Delito: Homicidio

Recurso: Casación

VISTOS: (De los recursos en cuestión)

Los Recursos de Casación planteados por Nelly Larico Choque de fs. 462 a 465 vta. y Eduardo Morales Valda, en su calidad de Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público de fs. 478 y vta., impugnado el Auto de Vista N° 587 de 22 de junio de 2011 cursante de fs. 438 a 442 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Pablo Wilson Ticona Pinilla, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueran interpuestos en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 1 de 12 de enero de 2011 de fs. 335 a 346, resolvió declarar a Pablo Wilson Ticona Pinilla, Autor de la comisión el delito Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de nueve años (9) de presidio a cumplir en la Penitenciaría de “San Pedro”, más daños civiles y costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia.

Asimismo, el 18 de enero de 2011 se emitió Auto Complementario que dispuso no haber lugar a la solicitud de Pablo Wilson Ticona Pinilla.

Que, ante esta Sentencia, Nelly Larico Choque de fs. 377 a 393, Pablo Wilson Ticona Pinilla de fs. 395 a 400 y Eduardo Morales Valda en su calidad de Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público de fs. 401 a 403 interpusieron Recursos de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 22 de junio de 2011 (fs. 438 a 442 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista Nº 587/2011, por el que declaró Improcedentes los fundamentos de los recursos de apelación restringida y confirmo la Sentencia apelada.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Nelly Larico Choque mediante memorial presentado el 17 de agosto de 2011 (fs. 462 a 465 vta.) y Eduardo Morales Valda, en su calidad de Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público mediante memorial presentado el 17 de agosto de 2011 interpusieron Recursos de Casación contra el Auto de Vista precitado.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de los recursos de casación)

Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos de los mismos, los siguientes:

Recurso de Casación planteado por Nelly Larico Choque.

El Auto de Vista en su segundo considerando de conclusiones num. 1º no realizó una correcta interpretación del recurso de apelación restringida en el que señaló la violación de la normativa consistente en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, art. 173, 169 num. 3), 171, 340 del Código de Procedimiento Penal, esta situación generó el incumplimiento del art. 398 del Código de Procedimiento Penal.

En el recurso de apelación restringida se hubiera señalado la violación del art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal, empero el Tribunal de Alzada en su segundo considerando numeral 2º del Auto de Vista impugnado no fue completo y no puede ser objeto de convalidación, incurriendo en la vulneración el art. 398 del mismo cuerpo legal.

No se valoró los puntos expuestos en el recurso de apelación restringida violando el art. 115 de la Constitución Política del Estado, porque no se dio una respuesta concreta respecto de la aplicación de los arts. 37, 38 y 40 arts. 251 del Código Penal.

Recurso de casación planteado por Eduardo Morales Valda, en su calidad de la Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público.

El Tribunal de Sentencia condenó al imputado por el delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal cuando la subsunción del hecho corresponde por el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 num. 2) y 3) del mismo Código, teniendo en cuenta que la conducta del sujeto activo fue dolosa y la voluntad de producir el resultado debe ser punible.

Existió motivos fútiles, la alevosía, al estar la víctima desprevenida, aspectos que el Tribunal de Sentencia no tomo en cuenta.

No se tomó en cuenta las pruebas cursantes en el proceso y simplemente señalo que tuvo la convicción de que existió un hecho sentimental de celos, aspecto que el Tribunal de Alzada convalidó, cuando las pruebas señalaron que no existió grave perturbación de la conciencia, por lo que el Tribunal de Sentencia no se basó en prueba objetiva.

Invocación del precedente contradictorio

Recurso de casación interpuesto por Nelly Larico Choque.

Auto Supremo Nº 487 de 15 de noviembre de 2005, emitido por la Sala Penal Primera

Auto Supremo Nº 381 de 28 de agosto de 2006 emitido por la Sala Penal Segunda

Auto Supremo Nº 251 de 22 de julio de 2005 emitido por la Sala Penal Primera

Auto Supremo Nº 363 de 5 de abril de 2007 emitido por la Sala Penal Primera

Auto Supremo Nº 221 de 28 de marzo de 2007 emitido por la Sala Penal Segunda

Auto Supremo Nº 171 de 6 de febrero de 2007 emitido por la Sala Penal Primera

Auto Supremo Nº 48 de 22 de marzo de 1982.

Recurso de casación planteado por Eduardo Morales Valda, en su calidad de la Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público.

No invocó precedente contradictorio alguno

De la solicitud:

Recurso de casación interpuesto por Nelly Larico Choque.

Solicito se admita su recurso de Casación, emitiéndose Auto Supremo dejando sin efecto el Auto de Vista y se disponga que el Tribunal de Alzada dicte uno nuevo en base a la doctrina legal aplicable.

Recurso de casación planteado por Eduardo Morales Valda, en su calidad de la Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público.

Solicitó se admita su recurso de casación y en el fondo se disponga la nulidad del Auto de Vista impugnado.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)

Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como: “Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas…”

De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: “El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional”.

Mostrando 47 de 94 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Víctor Hugo Vásquez Larico y Nelly Larico Choque
Demandado
Pablo Wilson Ticona Pinilla
Proceso
Homicidio
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2014AS/0143/2014Fuente oficial