Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 143/2014
FECHA: Sucre, 27 de agosto de 2014
EXPEDIENTE Nº: 241/2013
PROCESO: Consulta de recusación.
ELEVADA POR: Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
VISTOS EN SALA PLENA: La consulta elevada por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por la recusación y allanamiento de los Vocales de la Sala Civil Primera del mismo Tribunal, Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte en el proceso ordinario seguido por Isaac Mercado Muñoz contra Carmen Bress Rivera y el informe de la Magistrada Rita Susana Nava Duran.
CONSIDERANDO: Que por Auto interlocutorio definitivo de 22 de marzo de 2013, los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, se allanan y aceptan la recusación interpuesta por Javier Andrés Melgar Quevedo, fundamentado su allanamiento en que es evidente lo manifestado por el recusante y que en otras oportunidades, han manifestado opinión sobre problemas jurídicos que se sustentan, además de que el recusante presentó una injusta denuncia ante el Juez 1º Disciplinario del Consejo de la Magistratura, casuales comprendidas en los núms. 8 y 9 del artículo 27 de la Ley del Órgano Judicial.
Que por Auto interlocutorio de fecha 12 de abril de 2013, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conformada por Editha Pedraza Becerra, Teresa Lourdes Ardaya P. y Alaín Nuñez Rojas, observan el allanamiento de recusación de los Vocales Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con el sustento que el hecho de resolver causas, no implica haber manifestado opinión sobre el caso de autos, de ser así ningún Juez, Vocal o Magistrado estaría habilitado para resolver las diferentes apelaciones formuladas dentro de un mismo proceso.
CONSIDERANDO: Que por expreso mandado del artículo 10 parágrafo II de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, cuando un Juez o Vocal se allana a la recusación planteada por las partes, queda definitivamente separado del conocimiento de la causa, mandato que no admite la observación y consulta. Es decir, que no existe un trámite de “consulta de allanamiento de recusación” expresamente previsto en la Ley, como la prevista para el caso de la excusa observada.
En consecuencia, el Tribunal Supremo de Justicia no tiene atribución para resolver consultas de allanamientos a recusación de los Vocales; la Ley 1760 ni la Ley 025 establecen competencia para atender o resolver lo indicado en el Auto de Vista de 1 de mayo de 2012 de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la permisión del núm. 16 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y con la facultad conferida por el artículo 5 parágrafo II de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, RECHAZA la consulta formulada por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes deben proseguir con el conocimiento de la causa hasta su conclusión.
No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya por encontrarse en comisión de viaje oficial y la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por estar con licencia.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
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