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TSJ

AS/0143/2014

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo No 143

Sucre, 28 de mayo de 2014

Expediente: 23/2014-S

Demandante: Javier Lucero Bilbao La Vieja.

Demandado: Universidad Mayor de San Andrés

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 418 a 420 vta., interpuesto por Javier Lucero Bilbao La Vieja, impugnando el Auto de Vista Nº 191/2013 SSA-I de 4 de octubre, de fs. 412 a 414 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por el recurrente contra la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA); la respuesta de fs. 425 a 426 vta., el Auto de fs. 427 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES

Tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 124/2012 de 23 de marzo, de fs. 346 a 349 de obrados, que declaró probada la demanda de reincorporación, por desestimada la excepción perentoria de pago, disponiendo que la UMSA a través de su representante legal proceda a la reincorporación del actor al cargo que venía desempeñando a momento de su retiro con el consiguiente pago de sueldos devengados y demás derechos que pudiera corresponderle hasta el momento de su efectiva reincorporación, sea con las formalidades de ley.

Dicha Sentencia fue impugnada por Teresa Rescala Nemtala, Rectora de la UMSA, mediante memorial de fs. 352 a 356, resuelto por Auto de Vista Nº 191/2013 SSA-I de 4 de octubre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que revocó en parte la Sentencia y, deliberando en el fondo declaró improbada la demanda, consiguientemente no ha lugar a la reincorporación demandada “salvo el conocimiento únicamente de los salarios devengados desde el 28 de febrero hasta el 26 de abril de 2011, correspondientes a su calidad de docente invitado. Con los siguientes fundamentos: a) Haciendo referencia a la carta de 29 de julio de 2010 de renuncia a la carga de tiempo completo como docente presentada por Javier Lucero Bilbao La Vieja, la carta de ratificación de la renuncia de 13 de septiembre del mismo año, la nota de aceptación de la renuncia de 20 de septiembre del mismo año y el pago de los beneficios sociales realizado el 26 de octubre del mismo año. Concluye que el trabajador manifestó libre y voluntariamente su decisión de dar por resuelto o extinguido el contrato de trabajo y por ende disuelto el vínculo laboral entre la UMSA y el trabajador, con los efectos legales consiguientes; b) y j) La renuncia y posterior ratificación son anteriores a la vigencia de la Resolución Nº 464/2010, que no tiene efecto retroactivo. La Resolución Nº 028/2011 del Honorable Concejo de la Carrera de Ingeniería Eléctrica de 27 de abril de 2010, antecedente con el que la Juez a quo en Sentencia sostuvo que la resolución de referencia fue pronunciada un año antes del retiro del actor, correspondiendo su reincorporación con el pago de sueldos devengados, sin advertir que dicha resolución es anterior a la renuncia y que existió un error en la consignación del año enmendado en el reverso del documento; c) La UMSA demostró que desde el lunes 4 de octubre (renuncia del trabajador) hasta el 8 de diciembre de 2010, no hubo asistencia del renunciante y ello está reflejado en las planillas de asistencia, por lo que no existió continuidad laboral; d) La continuidad laboral que afirma el actor existió, fue desvirtuada mediante la nota de 13 de septiembre de 2010, en la que manifiesta que como efecto de su renuncia cumpliría funciones hasta el 30 del mismo mes y que su retiro se materializaría a partir del 1 de octubre del mismo año; la nota de 27 de octubre de 2010, en la que el actor manifestó que solicitó la aquiescencia de continuar la función docente sobre la base de la Resolución Nº 464 del Honorable Concejo Universitario de 22 de septiembre de 2010; la nota de 9 de noviembre de 2010, a través de ésta el Director de Ingeniería Eléctrica hace conocer al actor, que respecto a su solicitud fue remitida a asesoría jurídica de la UMSA; el informe de asesoría jurídica que señala que la petición del actor es ilegal por haberse disuelto el vínculo laboral con la Universidad, nota recibida por el actor. La renuncia constituye un acto voluntario del trabajador, por lo que continuar actividades docentes después de haber renunciado sin haber recibido una respuesta oficial configura una situación voluntaria que atañe al actor no puede generar efectos legales, peor cuando los partes de asistencia oficiales de la UMSA no registran la asistencia del actor, situación que no ponderó la Jueza de instancia. La UMSA reconoció que hubo una segunda contratación como docente invitado, después de cuatro meses de haberse operado la renuncia al cargo pero por las razones anotadas el 27 de abril de 2011, se interrumpió; e) La obligación impuesta de renuncia para el pago de sus derechos laborales, sostenida por el actor no fue demostrada al contrario se demostró que su renuncia fue voluntaria; f) Respecto a la Resolución Nº 464/2010 de 22 de septiembre, que aprobó el pago de beneficios sociales con continuidad laboral a favor de docentes y administrativos, no se demostró la exigencia del requisito de renuncia al cargo, tampoco su carácter retroactivo ni quienes se beneficiaron de la misma; g) La asistencia posterior a la renuncia, si existió debió ser demostrada mediante el certificado del Departamento de Personal Docente de la UMSA, unidad técnica legal que permite certificar la asistencia o no de personal docente con carácter oficial, hecho que no ocurrió en el presente caso; h) La literales de fs. 121 a 129 no constituyen prueba de la continuidad laboral alegada en Sentencia misma que quedaron desvirtuadas por efecto de la repetida renuncia al cargo; tampoco la continuidad debe tenerse en cuenta que la UMSA en cuanto a sus actividades se rige por un cronograma anual; i) La UMSA no negó la segunda relación laboral con el actor como docente invitado, misma que fue una relación laboral diferenciada después de cuatro meses de haber renunciado el actor desde el 28 de febrero de 2011 interrumpido el 26 de abril del mismo año, como efecto de la Nota ING ELE CORR Nº 110/11 de 26 de abril, que indica que no podía prestar servicios después de su renuncia.

MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo de fs. 418 a 420 vta., en el que se expresa lo siguiente:

La Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social en la Sentencia Nº 124/2012, realizó una correcta e integral valoración de la prueba aportada por las partes, estableciendo que desde el inicio de la relación laboral hasta el día del despido intempestivo e injustificado, ocurrido el 27 de abril de 2011, existió continuidad laboral y no existió una ruptura de la relación de trabajo, pese a la carta de renuncia voluntaria que presentó para acceder al pago de sus beneficios sociales acumulados y, que en conocimiento de la Resolución 464/2010, que aprobó el pago de beneficios sociales con continuidad laboral, por nota de 24 de septiembre de 2010, hizo conocer su deseo de continuar en el ejercicio de la docencia, por lo que el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2010 hasta el 27 de abril de 2011, continuo sin interrupción dictando clases en las cuatro materias en las que ejercía la docencia titular cumpliendo además otras tareas asignadas por el Consejo de la Carrera de Ingeniería Electrónica de la UMSA, lo que demostró mediante los memorándums que cursan en obrados, por lo que corresponde su reincorporación .

Sin embargo, el Tribunal de apelación incurrió en error de hecho y parcial apreciación de la prueba, al limitar su análisis a la carta de renuncia, de ratificación de la renuncia y la aceptación de la renuncia que no lleva constancia de su recepción, sin considerar el retiro de la renuncia y la voluntad de continuar en el ejercicio de la docencia, puesto que en forma ininterrumpida continuo ejerciendo la docencia titular en las cuatro materias a su cargo y otras responsabilidades asignadas por el Consejo de la Carrera de Ingeniería Electrónica de la UMSA, continuidad laboral probada mediante la prueba documental de fs. 119 a 205 y las declaraciones testificales de alumnos y catedráticos cuyas actas cursan de fojas 237 a 250 de obrados, elementos probatorios que no fueron considerados ni mencionados, incurriendo el Tribunal de apelación en violación de las reglas de la sana crítica y de los arts. 159 y 161 del Código Procesal del trabajo (CPT).

De acuerdo con lo establecido por el art. 48 de la Constitución Policita del Estado (CPE) las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y se aplican e interpretan bajo los principios de protección de los trabajadores, primacía de la realidad, continuidad y estabilidad laboral no discriminación e inversión de la prueba a favor del trabajador, previsión legal ignorada por el Tribunal de apelación que centro su análisis y valoración en la carta de renuncia que nunca se hizo efectiva, seguramente por la negligencia del empleador que nunca lo suspendió de sus funciones y le permitió continuar trabajando, hecho que definitivamente mantuvo su continuidad laboral sin interrupción hasta el momento de su despido intempestivo e injustificado ocurrido el 27 de abril de 2011. Sobre la base de documentos fabricados para mostrar en apariencia una inexistente condición de docente invitado, hecho aparente que prevaleció para el Tribunal de apelación en desmedro de una continuidad laboral debida y legalmente demostrada, con prueba documental y testifical que fue desconocida al momento de dictarse resolución, en violación de los principios de realidad y continuidad.

Por otra parte, con relación al principio de inversión de la prueba a favor del trabajador, que implica que el empleador tiene la carga de la prueba y tiene la obligación de desvirtuar los extremos de la demanda, lo que en el caso no sucedió, porque el empleador para justificar y subsanar su negligencia administrativa, se dio a la tarea de fabricar documentos como la Resolución Nº 19/2011 de 28 de febrero de 2010, que aparentemente le incorpora como docente invitado, cinco meses antes presentar su renuncia. Resolución Nº 28/2011 de 27 de abril de 2010, que dejó sin efecto una inexistente invitación, tres meses antes de que presentará su renuncia, documentos falsos con los que la UMSA pretendió una falsa e inexistente figura de docente invitado, simulando una segunda relación laboral, sin ningún fundamento legal, consecuentemente también violaron el principio de inversión de la prueba.

Concluyó el memorial del recurso expresando que después de concedido el recurso de casación el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo pronuncie nueva resolución declarando probada su demanda, disponiendo su reincorporación al cargo que desempeñaba al momento de su retiro, por consiguiente el pago de salarios devengados, sea con las formalidades de ley.

Respuesta al recurso

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Datos del proceso

Demandante
Javier Lucero Bilbao La Vieja.
Demandado
Universidad Mayor de San Andrés
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2014AS/0143/2014Fuente oficial