Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 143 /2014
Fecha : Sucre, 11 de junio de 2014
Distrito : Cochabamba
Expediente N° : 503/2009
Partes : Jean Carla Quiroga Reyes c/ Servicio Municipal
de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba
“SEMAPA”
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo y la Forma de fs. 89 a 91 vta., interpuesto por Leonardo Rafael Anaya Jaldin en representación del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado “SEMAPA”, contra el Auto de Vista N° 206 /2009 de fs. 86 a 87, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Laboral de Beneficios Sociales, seguido por Jean Carla Quiroga Reyes contra Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba ”SEMAPA”; el memorial de contestación de fs. 93 y vta., el Auto de 11 de agosto de fs. 94 que concede al Recurso de Casación en el Fondo y la Forma, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Social la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Cochabamba, emitió Sentencia el 22 de noviembre de 2007 de fs. 62 a 65 vta., que en primera instancia falla, declarando: PROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 11 vta., conminándose en consecuencia a la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba “SEMAPA”, para que por intermedio de su representante legal Luis Camargo Iñiguez pague a la actora la suma de Bs.17.205,30.- dentro de tercer día de ejecutoriada esta Sentencia bajo conminatoria de Ley , de acuerdo al siguiente detalle:
TIEMPO DE SERVICIO: 11 meses y 4 días
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 2.930,00.-
DESAHUCIO: Bs. 8.790,00.-
INDEMNIZACION: Bs. 2.718,28.-
AGUINALDO: 7 duodécimas y 10 días de 2007 Bs. 1.790,42.-
SUELDOS ADEUDADOS: 1 mes de febrero de
2007 y 10 días de agosto de 2007 Bs. 3.906,60.-
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs.17.205,30.-
Monto que, en ejecución de Sentencia se pagara calculando y actualizando en base a la variación de la unidad de fomento a la vivienda (U.F.V.), más la multa del 30% del monto total incluyendo el mantenimiento de valor conforme determinado el Decreto Supremo N° 28699 de primero de mayo de 2006.
En grado de Apelación, interpuesto por la empresa demandada, por Auto de Vista N° 206 de 2009 de 15 de junio de 2009 de fs. 86 a 87, dictada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMO la Sentencia de 22 de noviembre de 2007, de fs.62 a 65, sin costas.
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