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TSJ

AS/0143/2015-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2015PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Hurto
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 143/2015-RRC

Sucre, 27 de febrero de 2015

Expediente : Tarija 58/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada :Jorge Enrique Bravo

Delito : Hurto

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado vía fax el 15 de octubre de 2014, cursante de fs. 70 a 76, cuyo original cursa de fs. 100 a 103, Marcial Rengifo Zeballos en su condición de Ejecutivo Seccional de Desarrollo del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño - Yacuiba, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 102/2014 de 30 de septiembre de fs. 64 a 66, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente, contra Jorge Enrique Bravo, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Por Sentencia 60/2011 de 19 de diciembre (fs. 51 a 53 vta.), el Juzgado Primero de Sentencia Primero de Yacuiba, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al imputado Jorge Enrique Bravo, absuelto de pena y culpa, de la comisión del delito de Hurto tipificado por el art. 326 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco Tarijeño Yacuiba, presentó recurso de apelación restringida (fs. 55 a 56 vta.), que fue resuelto mediante Auto de Vista 102/2014 de 30 de septiembre, y declaró sin lugar el recurso, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial de casación formulado por el imputado Marcial Rengifo Zeballos y el Auto Supremo 692/2014-RA de 1 de diciembre, se tiene el siguiente motivo:

El recurrente, invocó como precedente el Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005 -admitido para análisis de fondo-, denuncia que el Ad quem en el “CONSIDERANDO III” del Auto de Vista impugnado, interpretando erróneamente el petitorio de su recurso de apelación restringida, habría argumentado que no le está permitido realizar una nueva ponderación de la prueba y es imposible revisar los hechos en relación a los elementos de prueba incorporados; con base a tal argumento habría declarado sin lugar a su apelación, cuando en realidad su pretensión era que el Tribunal de alzada determine la existencia de errores de derecho en la apreciación de la prueba, que a decir del recurrente fue cometida por el A quo a tiempo de valorar la prueba testifical del imputado y el testigo Félix Rodas García, por lo que alega que correspondía que el Tribunal de alzada revoque la Sentencia 60/2011 de 19 de diciembre, y no siendo necesaria la realización de un nuevo juicio el Tribunal de mérito dicte nueva resolución, aplicando adecuadamente las reglas de la sana crítica.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.

I.2. Admisión del recurso

Por Auto Supremo 692/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto por el representante del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 60/2011 de 19 de diciembre (fs. 51 a 53 vta.), el Juzgado Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al imputado Jorge Enrique Bravo, absuelto de pena y culpa, de la comisión del delito de Hurto previsto y sancionado por el art. 326 del CP.

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Criterio

"Conforme a lo expuesto en el acápite I.1.1. y III de la presente Resolución, el recurrente alegó como motivo de casación, que el Tribunal de alzada erróneamente interpretó que habría solicitado revalorización de la prueba y revisión de cuestiones de hecho, cuando lo que pidió fue el control sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica; situación fáctica diferente a la que generó la doctrina legal señalada en el Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, pues la misma tuvo como hechos, la falta de aplicación del principio in dubio pro reo ante la existencia de prueba insuficiente, y el error en la adecuación de un hecho culposo a un tipo doloso; por lo que ante la inexistencia de una situación análoga, este Tribunal se halla impedido de ejercer su función nomofiláctica".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Jorge Enrique Bravo
Proceso
Hurto
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por no existir analogía entre el precedente invocado y la resolucion impugnada
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2015AS/0143/2015-RRCFuente oficial