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TSJReiteradora

AS/0143/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por impugnar en casación aspectos no reclamados previamente

El recurrente señala que el Auto de Vista incurre en error de hecho en la valoración de la prueba vinculada a la confesión provocada, por cuanto se concluye que trabajó desde el 4 de abril hasta el 25 de octubre de 2015, situación que no es evidente, según la confesión trabajó de 4 de mayo a 25 de o...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 143

Sucre, 2 de abril de 2018

Expediente : 042/2017

Demandante : Betty Kally Yale

Demandado : PUNTO ENTEL

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Chuquisaca

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 97 a 98 vta., interpuesto por Jhony Aguilar Iporre, contra el Auto de Vista Nº 685/2016 de 28 de noviembre de fs. 92 a 93, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Betty Kally Yale contra el recurrente en su condición de propietario del PUNTO ENTEL, contestación al recurso de fs. 101 y vta., los antecedentes del proceso; y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

SENTENCIA.

Tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 52/2016 de 24 de mayo, cursante de fs. 62 a 65, declara probada en parte la demanda de fs. 5 a 7 subsanada a fs. 9 y vta., sin costas; ordenando el pago de beneficios sociales por la suma de Bs.13.743,20. (trece mil setecientos cuarenta y tres 20/100 bolivianos).

AUTO DE VISTA.

Interpuesto el recurso de apelación por el demandado Jhony Aguilar Iporre, el 1 de julio de 2016 (fs. 170 y vta.), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 685/2016 de 28 de noviembre, confirma la Sentencia pronunciada, con costas y costos.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO.

El demandado Jhony Aguilar Iporre, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista Nº 685/2016, con los siguientes argumentos:

En la forma.- El Auto de vista viola disposiciones procedimentales e incurre en error de hecho: a) Incumple el art. 202 inc. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT) concordante con el art. 192 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), por cuanto no refiere a la prueba documental presentada en alzada, que demuestra que cuando se pronuncia Sentencia, no existía nota del Secretario del Juzgado de ingreso a despacho, documental que tiene el valor probatorio reconocido por el art. 159 del CPT, existiendo error de hecho al omitir que no consta dicha nota, como causal de casación prevista en el art. 258 inc. 2) del CPC-1975; y, b) Contradicción, incongruencia e incoherencia al indicar que no existen agravios de hecho o de derecho en la apelación, cuando contiene la vulneración de la forma esencial del debido proceso, infracciones de orden público y cumplimiento de normas y plazos, situación que amerita nulidad por infracción del art. 190 del CPC-1975.

Petitorio.- El recurrente peticiona anular obrados hasta el Auto de Vista, ordenando que se pronuncie uno nuevo sobre la prueba documental de fs. 83, en la que no consta nota de ingreso a despacho.

En el Fondo.- Para el caso que no se anule obrados, formula casación en el fondo: a) Incurre en error de hecho en la valoración de la prueba vinculada a la confesión provocada que cursa de fs. 43 a 44, por cuanto se concluye que trabajó desde el 4 de abril hasta el 25 de octubre de 2015, situación que no es evidente, según la confesión trabajó de 4 de mayo a 25 de octubre de 2015, en consecuencia, los beneficios sociales corresponden por 4 meses y 22 días y no por 5 meses y 22 días; y, b) Error de hecho al señalar que corresponde el pago por 6 días feriados, por cuanto sólo existen 4 días feriados desde mayo a octubre de 2015, 25 de mayo, 4 de junio, 21 de junio y 6 de agosto.

Petitorio.- El recurrente solicita casar la Sentencia de 24 de mayo de 2016, declarando probada en parte la demanda, fijando la reducción de los beneficios sociales por los dos conceptos (1 mes no trabajado y 2 días feriados) y sea mediante nuevo cálculo de beneficios sociales.

III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE.

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Máxima

AGRAVIOS NO IMPUGNADOS EN APELACIÓN/ Todos los agravios impugnados en apelación, serán resueltos en casación, por lo que nada que no esté demandado, debidamente contestado, excepcionado o reconvenido, y por tanto fuera de la relación procesal, será motivo de decisión, pues de no ser así el fallo podría ser tachado de ultra, extra o citra petita.

Datos del proceso

Demandante
Betty Kally Yale
Demandado
PUNTO ENTEL
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 271 del Código Procesal Civil

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