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TSJ

AS/0143/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2019Penal
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 143/2019-RA

Sucre, 12 de marzo de 2019

Expediente : Pando 2/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada   : Gabriel Gutiérrez Safade y otros

Delito                 : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de enero de 2019, cursante de fs. 267 a 269 vta., Crubscaya Estela Cuci Rodríguez en representación de “DIRCABI”, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 19 de diciembre de 2018, de fs. 261 a 264, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eva Jeanneth Cuqui Rivero, Carlos David Durán Cartagena y Gabriel Gutiérrez Safade por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 16/2017 de 27 de marzo (fs. 62 a 67 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Gabriel Gutiérrez Safade, autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, así como al pago de diez mil días multa en razón de Bs. 1.- por día; además, la absolución de Eva Jeanneth Cuqui Rivero y Carlos David Durán Cartagena, ordenando el levantamiento de las medidas cautelares impuestas en su contra.

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 23 a 25) y el imputado Gabriel Gutiérrez Safade (fs. 69 a 73), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 6 de octubre de 2017 (fs. 102 a 105 vta.), que fue dejado sin efecto mediante Auto Supremo 485/2018-RRC de 6 de julio (fs. 229 a 236 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista de 19 de diciembre de 2018, que declaró admisibles y procedentes las apelaciones planteadas; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada ordenando el desarrollo de un nuevo juicio por el Tribunal Primero de Sentencia.

Por diligencia de 27 de diciembre de 2018 (fs. 266), la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 4 de enero de 2019, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

La parte recurrente denuncia que el acusado presentó la subsanación de su recurso de apelación restringida; empero, incumplió nuevamente con los requisitos del art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Además señala que el acusado alega la vulneración del debido proceso; sin embargo no señaló cuáles son los elementos constitutivos del debido proceso fueron vulnerados y tampoco indicó cual es la aplicación que se pretende, por lo que el Auto de Vista impugnado sería una resolución ultra petita, además, no consta que el señalado apelante haya reclamado el saneamiento en juicio oral respecto a las pruebas supuestamente mal valoradas. Invocando en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo.

Por otro lado, se aduce que el acusado de manera maliciosa amplió sus fundamentos y derechos en su memorial de subsanación al recurso de apelación restringida, transgrediéndose lo establecido por el art. 408 última parte del CPP, y el Tribunal de alzada al admitir la referida subsanación no dio cumplimiento a los arts. 407 y 408 del CPP.

Acusa que el Tribunal de alzada actuó de manera ultra petita, además, de inobservar lo que señala el art. 408 del CPP; toda vez, que de la revisión del memorial de apelación restringida y su subsanación, se puede advertir que no efectuó la solicitud de fundamentación oral; empero, se señaló audiencia a efectos de que fundamente de manera oral su recurso y tampoco se notificó a la recurrente. Invoca los Autos Supremos 304/2016, 11/2012 de 16 de febrero y 485/2018-RRC de 6 de julio, en calidad de precedentes contradictorios.

Finalmente, se denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de una fundamentación jurídica ya que sólo menciona la normativa sin aclarar los fundamentos de hecho y derecho para establecer la mala valoración de la prueba. Invocando en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 014/2013 de 6 de febrero, 311/2015-RRC de 20 de mayo, 272/2015-RRC de 27 de abril y 102/2015-RRC de 12 de febrero.

II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Gabriel Gutiérrez Safade y otros
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2019AS/0143/2019-RAFuente oficial