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TSJReiteradora

AS/0143/2019

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector / Irrenunciabilidad de derechos laborales y beneficios sociales

El recurrente afirma que no se valoró el acuerdo transaccional suscrito por Bs. 6.000, de los cuales el empleador canceló la suma de Bs. 1.300 según consta a fs. 5 de obrados, vulnerando su derecho a una sentencia justa, además de no ser evidente el despido intempestivo alegado por la demandante, si...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 143/2019

Sucre, 07 de mayo de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 484/2017

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 96 a 97 y vuelta, interpuesto por José Luis Eguino Ormachea, contra el Auto de Vista Nº 157/2017 de 14 de julio, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios y derechos sociales, seguido por Silvia Mónica Bando Larico, contra José Luis Eguino Ormachea, el Auto de 13 de septiembre de 2017 que concedió el recurso, el Auto N° 484/2017 de 17 de octubre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso de beneficios sociales, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 152/2016 de 31 de agosto (fojas 77 a 81), la cual falla declarando PROBADA la demanda de fs. 6 a 9 y la subsanación de fs. 12 a 13 de obrados, debiendo José Luis Eguino Ormachea, cancelar a la actora la suma de Bs. 17.390,79 de acuerdo a la siguiente liquidación, con costas:

TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO, 2 MESES Y 29 DÍAS

SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 2.200

INDEMNIZACION

2.744,22

DESAHUCIO

6.600,00

AGUINALDO

2.933,33

VACACION

1.100,00

TOTAL Bs.

13.377,55

MÁS 30% MULTA

4.013,24

TOTAL A CANCELAR Bs.

17.390,79

I.2.- Auto de Vista.

Que, interpuesto el recurso de apelación, la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto Nº 157/2017 de 14 de julio, por el cual CONFIRMA la Sentencia Nº 152/2016 de 31 de agosto cursante de fs. 77 a 81 de obrados.

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Máxima

EN MATERIA LABORAL, LA CONCILIACIÓN NO ESTA PREVISTA EN PRETENSIONES INDIVIDUALES/ En pretensiones individuales, no está prevista la conciliación, porque la misma no causa estado, en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos sociales del trabajador.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Numerales III y IV del art. 48 de la Constitución Política del Estado; Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo articulo 149 y siguientes; artículo 70 del Código Procesal del Trabajo; artículo 4 de la Ley General del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia7 de mayo de 2019AS/0143/2019Fuente oficial