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TSJ

AS/0143/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2020Penal
Proceso
Discriminación y otros
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 143/2020-RA

Sucre, 06 de febrero de 2020

Expediente : La Paz 10/2020

Parte Acusadora : Orlando Soria Jaldín

Parte Imputada : Juan José Soria Vega y otros

Delitos : Discriminación y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2019, cursante de fs. 778 a 785 vta., María Eugenia Vásquez Rada en representación legal de Juan José Soria Vega, Wilson Freddy Soria Jaldín y Jaime Soria Jaldín, asimismo actuando por sí mismos Ramiro Soria Jaldín, Lourdes Lilian Soria Jaldín, Juan Marcelo Soria Jaldín y María del Carmen Soria Jaldín, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 72/2019 de 14 de mayo, de fs. 753 a 757 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Orlando Soria Jaldín contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de Discriminación, Difamación, Calumnia, Injurias, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts.281 sexies, 282, 283, 287, 345, y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 33/2015 de 24 de diciembre (fs. 520 a 525 vta.), el Juzgado Cuarto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Juan José Soria Vega, Wilson Freddy Soria Jaldín, Jaime Soria Jaldín, Ramiro Soria Jaldín Lourdes Lilian Soria Jaldín, Juan Marcelo Soria Jaldín y María Del Carmen Soria Jaldín, absueltos de pena y culpa de los delitos de Discriminación, Difamación, Calumnia, Injurias, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza previstos y sancionados por los arts.281 sexies, 282, 283, 287, 345, y 346 del Código Penal (CP) respectivamente, debido a que las pruebas aportadas no fueron suficientes para demostrar la convicción plena sobre su responsabilidad penal.

Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Orlando Soria Jaldín, formuló recurso de apelación restringida (fs. 677 a 689 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 72/2019 de 14 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedente en parte las cuestiones planteadas, disponiendo la nulidad de la Sentencia impugnada.

Por diligencia de 5 de noviembre de 2019 (fs. 759), los imputados fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 13 del mismo mes y año, formularon el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

Los recurrentes refieren que el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista impugnado, se valió del análisis de cuestiones de orden formal relativos a los plazos procesales de la Sentencia, sin que se haya aplicado el principio de preservación de los actos procesales en vulneración del debido proceso, que no se analiza en relación al fondo del proceso, emitiendo una argumentación alejada del procedimiento penal para justificar la nulidad de la Sentencia; a su vez, señalan que se violenta el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales.

Expresan que el Tribunal de alzada incurre en error judicial al no haber ingresado al fondo de los puntos de impugnación, contrariamente determinó la anulación de la Sentencia a razón de una cuestión formal sin que se justifique los principios de trascendencia y especificidad, añade que el Auto de Vista impugnado fuese contradictorio a los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre y 214/2007 de 28 de marzo.

Por último, señalan que el Auto de Vista impugnado fuese contrario a los Autos Supremos 515/2006 de 16 de noviembre, 63/2006 de 27 de enero y 308/2006 de 25 de agosto, argumentando que no se hubieran observado las normas sustantivas establecidas en los arts. 37 y 38 del CP, que se viola el principio rector de la motivación y añaden argumentos relativos al principio de impugnación de las resoluciones judiciales.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Orlando Soria Jaldín
Demandado
Juan José Soria Vega y otros
Proceso
Discriminación y otros
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2020AS/0143/2020-RAFuente oficial