Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 143
Sucre, 10 de marzo de 2020
Expediente : 389/2019-S
Demandante : Vicente Vela Lizarazu
Demandado : Unidad de Negocios Especias y Condimentos UNEC SA
Proceso : Beneficios sociales y otros
Departamento : Chuquisaca
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de nulidad o casación, de fs. 393 a 395, interpuesto por la Unidad de Negocios, Especias y Condimentos (UNEC SA), representada por Jesús Flores Ovando, contra el Auto de Vista N° 664/2019 de 21 de septiembre, emitido por la Sala Social administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 388 a 390; dentro el proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, seguido por Vicente Vela Lizarazu contra la recurrente; el memorial de contestación de fs. 397 a 398; el Auto N° 726/2019 de 2 de octubre (fs. 399) que concedió el recurso casación; el Auto de 8 de octubre de 2019 (fs. 406 y vta.) que admitió el recurso de casación interpuesto; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario N° 3 de la ciudad de Sucre emitió la Sentencia N° 23/2019 de 20 de mayo, de fs. 357 a 362, por la que declaró PROBADA en parte la demanda social de fs. 4 a 8 y 11, sin costas, disponiendo la cancelación de Bs. 20.007.74, monto que en ejecución de Sentencia deberá aplicarse lo dispuesto por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
Auto de Vista.-
Interpuesto el recurso de apelación por UNEC SA, representada por Jesús Flores Ovando, de fs. 365 a 367 y de Vicente Vela Lizarazu a través de sus apoderados de fs. 370 a 373; que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 644/2019 de 2 de septiembre, de fs. 388 a 390 vta. por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que en su parte resolutiva REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 23/2019 de 20 de mayo de 2019, disponiendo que el pago del salario dominical para la gestión 2014 sea calificado en Bs 1.820.80, siendo el total por dicho concepto Bs. 14.180.80, los que sumados a los otros conceptos en Sentencia y que se mantienen incólumes hacen un total de Bs. 20.299.74; asimismo, dispone la condena en costas y costos en primera instancia con cargo a la entidad demandada. Sin Costas.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Argumentos del Recurso de Casación:
1.- Denunció que la Sentencia como el Auto de Vista no tiene sustento legal para considerar el pago del bono dominical, infringiendo los arts. 3 del DS N° 29010 de 9 de enero de 2007, 213 parág. II num. 3 y 218 del Código Procesal Civil (CPC-2013); 158 y 161 del CPT y el principio de verdad material, al desconocer las pruebas de descargo cursantes a fs. 34-38, 51-61, 232-234, aduciendo que se tomó en cuenta a UNEC SA como una empresa productiva a efectos del pago del bono dominical, sin considerar las pruebas que acreditan que la actividad que desarrolla la parte recurrente es de acopio de especias y venta nacional y de exportación.
2.- Acusó infracción de los arts. 41 de la Ley General del Trabajo (LGT); 158, 161, 197 y 200 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por errónea interpretación de la Ley inherente al pago del bono de antigüedad, alegando que las pruebas documentales cursantes de fs. 15-18, referidas a fotocopias debidamente legalizadas de las planillas de pago al demandante, por los meses de junio y julio; la confesión provocada del actor que cursa de fs. 257 vta., como también las testificales de Iblin Amparo de Los Ríos Flores y Luis Alberto García Barriga, quienes de manera uniforme concuerdan que Vicente Vela trabajó como jornalero los meses de junio y julio de 2014 y entró en agosto a planilla, pruebas que no han sido valoradas adecuadamente.
3.- Reclamó error de hecho en la apreciación de la prueba respecto al cálculo en los montos del pago de primas, citando el art. 271 parág. I del CPC-2013.
4.- Finalmente, cuestionó la reliquidación del aguinaldo 2014-2015, más multa; citando el DS N° 29010 de 9 de enero de 2007; arts. 218 y 213-II-3; 158, 161 del CPT, 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30-11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); señalando que el pago de Bs. 1.079.20 dispuesto por los jueces de instancia no corresponde, porque se fundamentó en el pago del bono dominical.
Sobre el pago de costas y costos, invoca el art. 271-I del CPC-2013, al haber sido declarada la demanda probada en parte, no corresponde el pago dispuesto.
Petitorio:
La recurrente solicitó “Al Tribunal de Casación dicte el Auto Supremo declarando CASADO el recurso y analizando en el fondo dictamine nuevo fallo en lo principal del litigio, aplicando las leyes conculcadas” (sic).
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