Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 143/2021
Sucre, 29 de noviembre de 2021
EXPEDIENTE : 10/2021
MATERIA : Detención Preventiva con Fines de Extradición
REQUIRENTE : Embajada de la República Federativa de Brasil
REQUERIDO : Oscar Júnior Terra Dias de Floriano
TRAMITADORA : Magistrada María Cristina Díaz Sosa
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VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición cursante a fs. 13, formulada por la Embajada de la República Federativa de Brasil, mediante Nota Nº 297 de 7 de julio de 2021, recepcionada con Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1644/2021 de 30 de julio, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia; la documentación adjunta cursante de fs. 1 a 12; la normativa aplicable, y;
CONSIDERANDO I: De los antecedentes se evidencia que la Embajada de la República Federativa de Brasil mediante Nota Nº 297, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General de Asuntos Jurídicos de nuestro país, solicita la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano brasileño OSCAR JÚNIOR TERRA DIAS DE FLORIANO, nacido en Goiania-GO, el 5 de febrero de 1986, con Documento RJI: 181291744-32, hijo de Oscar Floriano Da Silva Junior y Nara Rejame Terra Dias Floriano, por haber fugado del establecimiento penitenciario de ese municipio y para responder por la presunta práctica del delito capitulado en los arts. 121, 14.II, 288 y 351,1 del Código Penal Brasileño (CPB) y art. 16 del Estatuto de Desarme (Homicidio Simple, Constitución de Milicias Privadas, Fuga de Persona Presa o Sometida a Medida de Seguridad) y la orden de Arresto respectiva; solicitud sustentada en el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay), Bolivia y Chile, suscrito en Rio de Janeiro el 10 de diciembre de 1998.
CONSIDERANDO II: Del análisis de la documentación acompañada, se desprende que existe una Orden de Arresto contra Oscar Júnior Terra Dias de Floriano, como presunto autor de los delitos de Homicidio Simple, Constitución de Milicias Privadas, Fuga de Persona presa o sometida a medida de seguridad, del Tribunal de Justicia del Estado de Ceará, Estados Unidos de Itaitinga Comarca, que mediante Oficio Nº 837/2021 de 28 de mayo, solicita la extradición del imputado Oscar Júnior Terra Dias de Floriano.
En cuanto a la ubicación del ciudadano brasileño requerido, consta el Oficio Nº 837/2021, que se encuentra en el Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que se solicitó vía diplomática la detención preventiva con fines de extradición respectiva, remitiendo actuados al Ministerio de Relaciones Exteriores y pidiendo se practiquen las gestiones diplomáticas necesarias para obtener la extradición de Oscar Júnior Terra Dias de Floriano.
CONSIDERANDO III: El art. 149 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que: “La extradición se rige por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y, subsidiariamente, por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”. Asimismo, el art. 154 numeral 1) de la norma penal adjetiva, contempla la detención preventiva con fines de extradición, siempre que se acredite la existencia de una resolución judicial de detención.
Bolivia y Brasil han suscrito el “Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile” en Rio de Janeiro, el 10 de diciembre de 1998; el art. 1 de dicho Acuerdo, prevé que ambos países se comprometen a entregarse recíprocamente “(…) a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes del otro Estado parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad”.
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