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AS/0143/2021

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Procede

La parte recurrente señaló que el Tribunal de alzada incurrió en ilegalidad de la valoración efectuada por el juez de primera instancia, porque la actora incurrió en abandono de su fuente laboral e incumplimiento total o parcial al convenio de trabajo, que ella no renunció, adecuando su conducta a l...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 143

Sucre, 11 marzo de 2021

Expediente : 487/2020-S

Demandante : María Quintela Castellón

Demandado : Iglesia Evangélica Metodista “Bethel”

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Cochabamba

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 168 a 170, interpuesto por la demandante María Quintela Castellón; impugnando el Auto de Vista Nº 027/2020 de 06 de marzo, de fs. 163 a 166 y vta. de obrados, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Beneficios Sociales, seguido por la demandante contra el recurrente; el Auto de 29 de octubre de 2020 de fs. 173, que concedió el recurso de casación; el Auto de Admisión de 2 de diciembre de 2020 (fs. 178 y vta.), y todo lo que fue pertinente analizar;

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 4 de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 035/2018 de 3 de agosto de fs. 124 a 128, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 4-5 y aclarada a fojas 9, en lo que respecta al pago de indemnización, duodécimas del aguinaldo de “Navidad” de la gestión 2016, sueldo adeudado por siete días de octubre de 2016, reintegro de sueldos por nivelación salarial al mínimo nacional del 29 de febrero al 31 de septiembre de 2016, menos pago a cuenta, haciendo un total a pagar a favor de la actora de Bs. 6.342,20 más la actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda-UFVs y multa del 30%; e IMPROBADA en cuanto al pago del desahucio y horas extras.

Auto de Vista.

En grado de apelación deducido por el demandado de fs. 141 a 142 vta., y la demandante de fs. 150 a 151 vta., contestación de la demandante de fs. 146, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 027/2020 de 06 de marzo (fs. 163 a 166 vta.), que CONFIRMÓ la Sentencia apelada; sin costas por la doble apelación.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Contra el mencionado Auto de Vista, el demandado formuló recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 168 a 170:

Argumentos del recurso de casación en el fondo:

1. Señaló que el Tribunal de alzada incurrió en ilegalidad de la valoración efectuada por el juez de primera instancia, porque la actora incurrió en abandono de su fuente laboral e incumplimiento total o parcial al convenio de trabajo, que ella no renunció, adecuando su conducta a lo establecido en el inciso e) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo e inciso e) del artículo 9 del Decreto Reglamentario que no fue analizado mucho menos desarrollado por el Tribunal de alzada, por lo que concluye que la desvinculación está plenamente justificada, incluida la penalidad emergente de dicha acción, no correspondiendo el pago del desahucio y la indemnización. Infringiéndose también el art. 7 del Decreto Supremo (DS) N° 1592.

2. Refirió que las pruebas no fueron debidamente valoradas en su real dimensión, incurriendo en error de hecho.

Petitorio.

En ese sentido, concluyó solicitando al Tribunal Supremo que luego de valorar las pruebas case la Sentencia y el Auto de Vista recurrido.

Contestación:

Pese a haberse corrido en traslado el 12 de octubre de 2020 (fs. 171) la actora no contestó el recurso interpuesto.

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INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS/ Procede el derecho a indemnización por tiempo de servicios prestados al empleado u obrero que sobre pasa los 90 días de trabajo continuo, y que por causal ajena a su voluntad fue retirado de su fuente laboral; dicho cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el promedio del salario percibido en los tres últimos meses.

Datos del proceso

Demandante
María Quintela Castellón
Demandado
Iglesia Evangélica Metodista “Bethel”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Articulo 2 del Decreto Supremo No 0110 de 1 de mayo de 2009.

Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2021AS/0143/2021Fuente oficial