Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 143/2022
FECHA: Sucre,19 de octubre de 2022
EXPEDIENTE Nº: 23/2022.
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Andrea Espinoza Claure contra Sentencia Nº 16/2015 de 20/04/2015.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Eguez Oliva.
VISTOS EN SALA PLENA:
VISTOS: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, interpuesto por Andrea Espinoza Claure, solicitando la revisión de la Sentencia N° 16 de 20 de abril de 2015, de fs. 292 a 293 y vta., emitida por el Tribunal 1ro de Sentencia en lo Penal de Sacaba, el proveido de 23 de mayo de 2022 de fs. 295 a 296, que observó el recurso de revisión de Sentencia de fs. 292 a 293 vta.; el Informe de Secretaria de Sala Plena de este Tribunal, todo lo inherente al presente proceso Y;
I.- ANTECEDENTES PROCESALES: De la revisión de los antecedentes se colige que, Andrea Espinoza Claure interpuso Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, habiendo sido observado el recurso por proveído de 23 de mayo de 2022 de fs. 295 a 296, a través del cual se dispuso que con carácter previo la recurrente cumpla con los requisitos y formalidades legales para la revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada; es decir, no acompaña la prueba correspondiente ni los motivos en los que se funda y las disposiciones legales aplicables al caso; así mismo los datos inherentes al proceso y los argumentos expuestos en el memorial del recurso, revelan que la parte recurrente pretende rever la sentencia pronunciada en su contra, pero confunde el recurso extraordinario de sentencia con la naturaleza del recurso de apelación, por cuanto sus argumentos constituyen una relación de hechos y manifestación de disconformidad y denotando total desconocimiento sobre el alcance del recurso extraordinario y la adecuación a las causales de procedencia para plantearlo, no basta con transcribir las causales para la procedencia establecidas en el at. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que no se señala de manera clara bajo qué causal se intentaría o enmarcaría su pretensión; debiendo fundamentar con claridad su pretensión, no siendo suficiente la relación de antecedentes; a cuyo fin, se dispuso que se subsane su recurso, concediéndosele el plazo razonable de 20 días hábiles para su cumplimiento, actuado procesal con el que el recurrente fue notificada el 04 de julio de 2022, conforme consta la diligencia de notificación de fs. 297, e informe de Secretaria de Sala Plena de fs. 298, sin que el impetrante hubiese subsanado el recurso.
II.- FUNDAMENTO DEL CASO: De la revisión de los antecedentes, se tiene que el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada presentado por Andrea Espinoza Claure, no cumple las formalidades y el procedimiento previsto por los arts. 421 y 423 del CPP; aspectos que motivaron que sea observado por este Tribunal, disponiéndose que la impetrante subsane los fundamentos de su recurso; a cuyo fin, se otorgó el plazo razonable de 20 días hábiles para su a cumplimiento; sin embargo, pese a que la recurrente fue notificada el 04 de julio de 2022, conforme consta la diligencia de notificación de fs. 297 y el informe de Secretaria de Sala Plena de fs. 298, no fue subsanado el recurso.
En consecuencia, bajo el apercibimiento expuesto en la parte in fine de la providencia de fs. 295 a 296, que señala: "(...) junto a la petición de la presente Revisión Extraordinaria de Sentencia, debe efectuar una concreta referencia a los motivos en los que se funda en el marco de alguna de las causales enumeradas del 1) al 6) del citado art. 421 del CPP y que acredite, además, fehacientemente que los hechos tenidos como fundamentos de la sentencia resulten incompatibles con la causal que fundamente como base para la procedencia de este recurso, conforme el citado por consiguiente, se le otorga el plazo de 20 días hábiles computables a partir de su legal notificación con la providencia", la inercia en la que incurrió el solicitante, durante más de doce días; corresponde el rechazo del recurso.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, RECHAZA por inadmisible el Recurso de Revisión de Sentencia Ejecutoriada, interpuesto por Andrea Espinoza Claure salvando para el recurrente el derecho que le asigna el art. 427 del referido cuerpo legal.
REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE.
Ricardo Torres Echalar
PRESIDENTE
Esteban Miranda Terán
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