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TSJReiteradora

AS/0143/2022

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Reincorporación / Procede

La parte recurrente señala que se incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba; ya que las libretas de fs. 53 y 215, el Colegio de Auditores dio a conocer por medio del memorial de 21 de agosto de 2019, que la demandante debía presentarse a su fuente laboral el 26 de agosto de 2019, no ...

Proceso
reincorporación laboral
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 143/2022

Sucre, 08 de abril de 2022

Expediente: SC-CA.SAII-OR. 37/2022

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 288 a 292, interpuesto por Deysi Ibón Sánchez Salgado y Hector Taborga Parraga en representación legal del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Oruro, impugnando el Auto de Vista Nº 449/2021 de 17 de noviembre de fs. 279 a 283, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Oruro, dentro del proceso de reincorporación laboral que sigue Mónica Pérez Zenteno contra la parte recurrente, el memorial de contestación de fs. 295 a 298, el Auto N° 12/2022 de 11 de enero a fs. 299 y vta. que concedió el recurso; el Auto Nº 37/2022-A de 19 de enero que lo admitió de fs. 306 y vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia:

Que, tramitado el proceso de pago de reincorporación, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia Nº 49/2021 de 22 de julio de fs. 233 a 241, por la que declaró PROBADA EN PARTE la demanda, ordenando la reincorporación laboral de Mónica Pérez Zenteno a la Entidad demandada en el mismo cargo y nivel salarial; aclarando que no corresponde el pago de sueldos devengados.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs. 248 a 249, por Auto de Vista N° 449/2021 de 17 de noviembre de fs. 279 a 283, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia N° 49/2021 de 23 de julio; en consecuencia, dispuso se cancele los sueldos devengados y demás derechos sociales desde la desvinculación laboral hasta el 27 de julio de 2021, fecha en la que se emite el memorándum, manteniéndose incólume el resto de la resolución.

CONSIDERANDO II

II.1 Motivo del recurso de casación.

El referido Auto de Vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, bajo los siguientes fundamentos:

En la forma

1.- Por no haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante Tribunales Inferiores.

Manifiesta que el Tribunal de Alzada asumió como expresión de agravios el reclamo de la apelante respecto al no pago de sueldos devengados, en el entendido que habiéndose demostrado la existencia de la relación laboral, debió aplicarse el Decreto Supremo 0495, habiendo sido este punto objetado en el memorial de contestación ya que no existe expresión de agravios que abra la competencia del Tribunal de Alzada.

De esta manera cita la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 0834/2018-S1 referente al contenido mínimo de los agravios en el memorial de recurso de apelación; puesto que, el Juez de la causa denegó el pago de sueldos devengados porque la propia demandante provocó su no reincorporación para hacerse de sueldos por un trabajo que no desempeñaba, y el Tribunal de apelación revisó la existencia de un memorándum de reincorporación y la existencia del memorial de reincorporación, los cuales no fueron expuestos como agravios por la demandante, y al no ser examinados por el Tribunal de Apelación se incurrió en nulidad vulnerando el derecho al debido proceso.

En el fondo

1.-Señala que se incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba; ya que las libretas de fs. 53 y 215, el Colegio de Auditores dio a conocer por medio del memorial de 21 de agosto de 2019, que la demandante debía presentarse a su fuente laboral el 26 de agosto de 2019, no siendo necesario que se entregue un memorándum de reincorporación, puesto que era suficiente con la instrucción dada en el memorial; sin embargo, la demandante no lo hizo por su propia voluntad, siendo una falta de comprensión por parte del Tribunal de Alzada al señalar un agravio inexistente el cual no fue expresado en el recurso de apelación.

Por otra parte, la nota de fs. 41 tampoco fue reclamada por la parte demandante, tal nota carece de elementos de prueba ya que para el 5 de septiembre de 2019 la parte ya debía reincorporarse desde el 26 de agosto de 2019, habiendo trascurrido más de 6 días de abandono a su fuente laboral, no correspondiendo a la parte demandada negar o afirmar dicho documento ni en el proceso administrativo ni en el judicial.

Así también, el hecho de pretender que dicha prueba sea observada en el proceso judicial coloca al Colegio de Auditores en estado de indefensión.

2.- Acusa la violación del art. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT), al disponer el pago de sueldos devengados en contra de lo señalado en el art. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT), y de los valores y principios que reforman el derecho al salario, además de que no es posible admitir ningún reclamo acerca del pago de sueldos devengados cuando fue la actora que se rehusó a su reincorporación.

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Máxima

REINCORPORACION Y PAGO DE SUELDOS DEVENGADOS/ En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.

Datos del proceso

Demandante
Mónica Pérez Zenteno
Demandado
Deysi Ibón Sánchez Salgado y Hector Taborga Parraga en representación legal del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Oruro
Proceso
reincorporación laboral
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 48. II. De la Constitución Política del Estado. Articulo 4.I.a) del Decreto Supremo 28699. Con referencia al art. 10.I y III del Decreto Supremo.

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